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miércoles, 27 de mayo de 2020
Anticipo Tributario Extraordinario
AGIP: Procedimiento de constitución e imputación del Anticipo Tributario Extraordinario
La Administración Gubernamental de Ingresos Brutos (AGIP) a través de la Resolución AGIP 784/2020, resolvió que la aceptación del Anticipo Tributario Extraordinario debe ser efectuada por los contribuyentes y/o responsables mediante un expediente electrónico generado en la plataforma Trámites a Distancia, utilizando su número de CUIT y su Clave Ciudad Nivel 2.
Posteriormente, debe optar por el trámite "Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos” excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB y consignar en el motivo del trámite "ATE - Anticipo Tributario Extraordinario".
La AGIP imputará el importe del ATE y generará el crédito fiscal equivalente al 30% del monto depositado en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable.
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