martes, 12 de mayo de 2020

Hasta el 29 de mayo se podrán aceptar los créditos a tasa cero

Hasta el 29 de mayo se podrán aceptar los créditos a tasa cero
Según lo comunicado por la AFIP, hasta el próximo 29 de mayo se podrán aceptar los créditos a tasa cero anunciados por el gobierno nacional.

Según lo informó el organismo, los pagos de monotributos y autónomos se encuentran incluidos en dichos créditos y  la AFIP estará enviando a los bancos otorgantes, para cada uno de los desembolsos, la información relativa a los VEPs con los montos correspondientes a los pagos mensuales que deben realizar los beneficiarios en concepto de cánones mensuales de monotributistas o, en el caso de los trabajadores autónomos, de aportes previsionales. Se detallarán sus respectivos vencimientos a fin de que los mismos sean cancelados por los bancos en lugar de ser abonados por los contribuyentes en forma directa.

Pago de obligaciones mensuales: Cuando se realice el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:
 
  • Monotributistas: períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
  • Trabajadores Autónomos: períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.
  • Los bancos deberán efectuar la cancelación de los VEPs a través de su red de pagos, dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

Consulta de acreditación

Las trabajadoras y trabajadores autónomos y los y las monotributistas, podrán acceder con clave fiscal al servicio web “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, para verificar la correcta acreditación de los períodos fiscales cancelados.

Modificación de categoría

Si se producen modificaciones de categorías que impliquen una variación en los valores de sus obligaciones en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, o en su caso, de aportes previsionales, los beneficiarios deberán ingresar, de corresponder, las diferencias resultantes. También, de existir saldos a favor, podrán realizar la reimputación de los montos mediante el mencionado servicio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario