miércoles, 6 de mayo de 2020

Resolución 29/2020 ART



Resolución 29/2020 ART

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el texto del modelo digital de afiche informativo, que deberán proveer las A.R.T./Empleadores Autoasegurados (E.A.), el que como Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”, el que como Anexo II IF-2020-18248944-APN-SMYC#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las A.R.T. deberán instrumentar, a través de herramientas informáticas, los medios pertinentes para difundir y notificar a los empleadores afiliados el contenido aprobado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución en formato digital, y asesorarlos al respecto. Adicionalmente, deberán hacer uso de las herramientas informáticas disponibles para notificar a todos los empleadores afiliados el contenido aprobado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución en formato digital.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que el modelo digital de afiche informativo, cuyo texto se aprueba en el artículo 2°, será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches y procederán a su reposición en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los E.A. y las A.R.T. Mutuales deberán dar cumplimiento a la presente resolución en el ámbito de los establecimientos alcanzados por su cobertura.
ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 27 de fecha 20 de marzo de 2020, por lo motivos expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/03/2020 N° 15947/20 v. 21/03/2020

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