miércoles, 6 de enero de 2021

FERIA FISCAL EN ENERO: QUÉ PLAZOS NO SE COMPUTAN

 

FERIA FISCAL EN ENERO: QUÉ PLAZOS NO SE COMPUTAN

En concordancia con la feria judicial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) conceden una suspensión de los plazos procedimentales durante el mes de enero.

·         AFIP: En el ámbito nacional, la Resolución General AFIP 1983 fija la feria fiscal de verano del 1 al 31 de enero, durante dicho lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas.

No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. En el mismo sentido, se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente.

La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.

·                                AGIP: en el ámbito CABA, la Resolución DGR GCBA 59/2006 estableció que no se computan a los efectos de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de la primera quincena de enero de cada año.

No hay comentarios:

Publicar un comentario