A partir del 01/01/2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se considerará justificada la inasistencia del progenitor/a o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño/a o adolescente. Por lo tanto, esos días no corresponde pago de sueldos si el trabajador no se presenta.
BO 24 de diciembre de 2020 - Resolución 1103/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
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