jueves, 29 de julio de 2021

Monotributo 2021: Recategorización semestral

 Centro Comercial Colegiales informa

Monotributo 2021: Recategorización semestral
La AFIP dispuso que la recategorización para los monotributistas correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, según lo establece la Resolución General 5028/2021.
La norma dispone que las nuevas categorías que surjan en función de la recategorización, tendrán efectos entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Pasos para efectuar la recategorización:
1. Ingresar al portal de Monotributo y acceder con CUIT y clave fiscal.
2. Seleccionar la opción “Recategorizarme” y luego la opción “Continuar recategorización”.
3. Indicar la opción “imprimir credencial” y completar el formulario con los nuevos datos, cuando los datos estén cargados y verificados. El sistema desplegará la constancia de realización del trámite y la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría.
Por otra parte, se establece que la obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al período devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el día 27 de agosto de 2021, inclusive. De tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el referido débito se efectuará el día 27 de agosto de 2021, a efectos de posibilitar el pago por los importes correspondientes.
Al cierre de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), AFIP publicará en su web  la información que posee sobre la situación tributaria de los contribuyentes y también mediante una alerta al “Domicilio Fiscal Electrónico" (para recibir alertas es necesario adherirse en la web 
www.afip.gob.ar, con clave fiscal). Cada 6 meses deberá realizarse la recategorización teniendo en cuenta la actividad de los últimos 12 meses (facturación, gastos en locales, etc.).
Así, en julio de cada año, el contribuyente deberá confirmar su categoría o recategorizarse si correspondiera. Cabe destacar que no deberán cumplir con esta obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social ni los asociados a cooperativas de trabajo.

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