La AFIP estableció, a través de la Resolución General 5025/2021, que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante los períodos de mayo, junio y julio del corriente. La norma, asimismo, suspende las exclusiones de oficio correspondientes a julio. El organismo informó además, que hasta el 31 de julio próximo, aquellos contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. |
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