lunes, 19 de julio de 2021

BILLETERAS VIRTUALES: NUEVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL BCRA PARA PAGOS ELECTRÓNICOS

BILLETERAS VIRTUALES: NUEVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL BCRA PARA PAGOS ELECTRÓNICOS

A través de la Comunicación A 7326 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso nuevas medidas para reforzar la seguridad en pagos electrónicos y aminorar el fraude con el uso de billeteras virtuales.
 
De esta manera, el organismo estableció que, a partir del 1 de agosto de 2021, las entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes, mediante notificaciones específicas y en forma inmediata, la información de los DEBIN recibidos, tanto en los casos “recurrentes” como aquellos que empleen la modalidad “spot”.
 
La notificación para la autorización de débitos pendientes deberá ubicarse en un lugar destacado del canal habilitado y tendrá que incluir la leyenda: “Al aceptar esta transacción SE EXTRAERÁN FONDOS DE SU CUENTA por el monto indicado, los que serán remitidos a quien mandó la orden de extracción. Tenga en cuenta que NUNCA es necesario dar una autorización para RECIBIR pagos electrónicos”.
 
Por otro lado, el BCRA estableció, a través de la Comunicación A 7328, que las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) que brindan el servicio de “billetera digital” o similar, deberán tomar los siguientes recaudos:

Asociar a dichas billeteras digitales solo aquellos instrumentos de pago o cuentas –de pago o la vista- cuyo titular coincida con el titular de la billetera digital.
Arbitrar mecanismos de identificación y autenticación del usuario para acceder a la billetera.
Permitir que las cuentas de pago tengan más de un titular.

En ese contexto, las PSPOCP y entidades financieras tendrán plazo para adecuarse a la nueva normativa hasta el 1 de agosto de 2021 en el caso de las cuentas nuevas, y hasta el 31 de octubre de 2021 para las billeteras existentes al 13 de julio de 2021.

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