Informamos que a través del Decreto (PE-DNU) Nº 543/2020 publicado el pasado 19 de junio en boletín oficial, las empresas proveedoras de suministro no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por mora o falta de pago de hasta 6 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 01/03/20. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso. |
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario