martes, 2 de junio de 2020

Las Pymes con deudas podrán postergar el pago de derechos de Exportación

Las Pymes con deudas podrán postergar el pago de Derechos de Exportación
A través de la Resolución General 4728/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó que, durante los próximos 60 días, las pequeñas y medianas empresas exportadoras que tengan deudas impositivas o previsionales también podrán postergar el pago de los Derechos de Exportación y, en cambio, presentar solamente una declaración jurada.
 
Se trata de un beneficio al que anteriormente podían acceder solamente aquellas firmas que no presentaran incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, pero a partir de esta modificación, el beneficio incluirá a todas aquellas PYMES que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social”, anteriormente excluidas de esta facilidad.
 
En los considerandos, el texto señala que previamente la Dirección General de Aduanas podía limitar el acceso a esta prórroga para aquellas firmas "que mantengan estricto el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social”. La Resolución precisa que esta decisión “entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, por lo que el beneficio comenzará a estar habilitado desde la semana próxima.

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