miércoles, 24 de junio de 2020

Prórroga solicitada para el libro de IVA digital

Prórroga solicitada para el libro de IVA digital
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas ha solicitado una prórroga a la Resolución General de AFIP 4597/2019 que prevé a los contribuyentes el uso del libro de IVA digital, cuya vigencia  comenzaría a partir de los primeros días de junio y su presentación durante el mes de julio.

Las obligaciones de usar libro de IVA digital son:

-A partir del período JUNIO de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000).

-A partir del período JULIO de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

-A partir del período AGOSTO de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).

-A partir del período SEPTIEMBRE de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

-A partir del período OCTUBRE de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

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