En el marco de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y a fin de contar con información fidedigna de las relaciones laborales vigentes, los empleadores deberán actualizar en el Sistema Simplificación Registral, de corresponder, hasta el 23 de junio del corriente año, inclusive, tanto los domicilios de explotación de su empresa como el lugar de desempeño de cada uno de sus trabajadores. Ello, en virtud de la obligación establecida en el artículo 5° de la Resolución General (AFIP) N° 2988. |
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