martes, 2 de junio de 2020

ATP incorporación de actividades

Incorporación de actividades, aclaraciones sobre el salario complementario e información para beneficiarios
FECOBA informa que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción estableció, a través de la Decisión Administrativa 887/2020,  nuevas adecuaciones a tener en cuenta:
 
–   Nueva actividad: incorporación de los clubes de práctica deportiva.
–  Salario complementario: reglas a aplicar para los casos de pluriempleo
 
  1. El salario debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020.
  2. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
  3. La suma del salario complementario de acuerdo con la regla (ii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de febrero de 2020.
  4. El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión. 
Además, se excluirá del beneficio a los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de marzo de 2020 supere el monto de $ 250.000. El beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA del mes de mayo, solo alcanzará al universo de empresas que prestan actividades incorporadas al Programa ATP.

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