miércoles, 24 de julio de 2024

Impuesto a las Ganancias Empleados y Jubilados | Modificaciones Ley 27.743

 

Impuesto a las Ganancias Empleados y Jubilados | Modificaciones Ley 27.743
El Decreto 652/2024 adecua la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y detalla las medidas instauradas para su correcta comprensión y aplicación:

-Cómputo de nueva deducción: AFIP determinará el modo en que los agentes de retención deban considerar la 1/12 parte del total de las deducciones por Ganancias No Imponible, Cargas de Familia y Deducción Especial y establecerá la modalidad de cálculo de las deducciones del artículo 30 para que los agentes de retención dividan el SAC por 12 y añadan la 1/12 parte a la remuneración de cada mes del año.

-Se reemplaza el mecanismo de actualización de la Ganancia No Imponible, Cargas de Familia (Art. 30) y escala del impuesto (Art. 94) a partir del año fiscal 2025, inclusive. Se realizarán el 1° de enero y el 1° de julio de cada año fiscal según el coeficiente del IPC del semestre calendario anterior a la actualización.

-En enero de 2025 los montos se actualizarán excepcionalmente por el IPC correspondiente a los meses septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

-Retención del impuesto durante el primer semestre de cada año fiscal: considerando Ganancia No Imponible, Cargas de Familia (Art. 30) y escala del impuesto (Art. 94), con efectos a partir del 1° de enero.

-Retención del impuesto durante el segundo semestre de cada año fiscal: considerando Ganancia No Imponible, Cargas de Familia (Art. 30) y escala del impuesto (Art. 94), con efectos a partir del 1° de julio y resultando aplicable la 1/12 parte acumulados a cada uno de los meses del referido segundo semestre.

-Devolución del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada año fiscal: con motivo de la actualización de los montos en oportunidad de efectuar la liquidación anual.

-El impuesto no alcanza a las sumas que perciban los trabajadores en relación de dependencia y por el desempeño de cargos públicos en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el adicional remunerativo para el personal civil y militar por prestaciones de servicio en la Antártida.

-Podrán deducirse todos los importes abonados en el período fiscal a trabajadores domésticos por contraprestación de servicios y las correspondientes contribuciones patronales.
-A la deducción por el pago de locación de inmuebles destinados a casa habitación se adiciona, a partir de 2023, el inciso k) del artículo 85 de la ley (10% del monto total anual de alquileres) y tanto locatario como locador podrán hacer uso de esta deducción. Si la locación involucrara a varios locatarios/condóminos, el importe a deducir no podrá superar el 10 % del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación siempre que, -si el organismo lo prevé-, los respectivos contratos se encuentren registrados.

-Definición de “personal de pozo”: refiere a todo el personal que se desempeña habitual y directamente en las siguientes actividades: a) exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos. En ningún caso, el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.

-Deducción Especial: el agente de retención deberá determinar el impuesto correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1-1-2024 y los devengados hasta 30-6-2024, considerando las modificaciones implementadas por los Capítulos I y III del Título V de la Ley 27.743. Contra el importe obtenido se computará como pago a cuenta, en primer término, el gravamen retenido durante ese lapso y, en segundo lugar, una deducción especial por un monto que será igual al importe que -una vez computado el pago a cuenta- determine que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho período, con motivo de las modificaciones referidas, sea igual a 0. Cualquier ajuste posterior (de ingreso o deducción) que ocasione una modificación en el monto de aquellas se computará en oportunidad de la liquidación anual.

-Finalmente, se derogan las siguientes disposiciones del Decreto 862/2019:

*Exención de la diferencia e/ el valor de las horas extras y las horas ordinarias.
*Suplementos particulares del personal militar en actividad.
*Deducción especial incrementada y exención del SAC.
*Transporte de larga distancia.
*Sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico.
*Importes retributivos abonados a quienes cumplan funciones públicas o tengan una relación de empleo público.
*Gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, herramientas educativas y otros.

Los cambios entran en vigor el 22-7-2024 y se aplican para el año fiscal 2024

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