martes, 13 de octubre de 2020

Refinanciación de tarjetas

 

REFINANCIACIONES DE TARJETAS
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A7130, estableció que los saldos por tarjetas de crédito impagos entre el 13 y el 30 de abril, y entre el 1 y el 30 de septiembre, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo.
 
Para el resto de las financiaciones, los bancos deberán incorporar las cuotas impagas correspondientes a los vencimientos que operen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

Por otro lado, el organismo estableció que las entidades financieras deberán otorgar los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, a tal efecto, fija una serie de recaudos referidos a dicha financiación.
 
En cuanto al mercado de capitales, determinó que se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas y mercados autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado registrados ante la CNV.

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