martes, 13 de octubre de 2020

Convenio de comercio

 


Informe Nro. 113 – 13 de Octubre de 2020
Novedades Contables e Impositivas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CONVENIO COMERCIO 2020
FECOBA informa que el 7 de octubre pasado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras mercantiles (CAC, CAME y UDECCA), suscribieron el nuevo acuerdo paritario para la actividad mercantil (CCT 130/75).

El acuerdo establece el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de $30.000, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5000, cada una de ellas pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y de enero, febrero y marzo de 2021.

La gratificación pactada deberá liquidarse bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020”.

Las respectivas sumas no se incorporan a los salarios básicos de convenio y tienen impacto únicamente en los adicionales de presentismo y antigüedad. No obstante su carácter no remunerativo, sobre las mismas se deberán realizar los aportes sindicales y los aportes y contribuciones a la Obra Social OSECAC.

Para el caso de trabajadores suspendidos por acuerdos en los términos del art 223 bis, dicha suma se pagará de manera proporcional en los mismos términos pactados en los referidos acuerdos.

Simultáneamente, se acordó que, a partir del mes de septiembre de 2020, se incorpore a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $4000 otorgada por el 
Decreto 14/20 y los $2000 otorgados en la revisión de la Paritaria 2019 realizada en febrero pasado.

Para el pago de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP), deberán considerarse los incrementos pactados y la fecha de efectivización.

Continúa el aporte de $100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021.

Lo pactado tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido. 
OPORTUNIDAD DE AHORRO EN LIQUIDACIÓN DE HABERES
PERSONAL DISPENSADO POR GRUPO DE RIESGO COVID-19
A partir de lo publicado recientemente en su web, el Estudio Nunes y Asociados ha ratificado el criterio establecido desde el inicio de las licencias previstas para los grupos de riesgo del COVID19 es decir, su pago no remunerativo. Dado que se trata de una compensación en dinero al trabajador sin prestación laboral, el Estudio sostenía que no correspondía el pago de cargas sociales sobre el mismo, lo cual fue ratificado recientemente por la normativa vigente.
 
Conforme el 
Decreto 792/2020, los trabajadores de mayor riesgo (mujeres embarazadas, trabajadores de avanzada edad y aquellos considerados en las definiciones de Grupos de Riesgo del Ministerio de Salud), percibirán una asignación no remunerativa equivalente a su salario neto. Deberán seguir haciéndose aportes a la Obra Social y al Instituto de Jubilaciones y Pensiones.
 
Si bien es una solución razonada del encuadre legal de la realidad, este decreto no afecta los salarios de períodos previos a septiembre 2020, inclusive. Su entrada en Vigencia se fija para el 12.10.2020.
 
“Los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de sesenta años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
 
Los trabajadores y trabajadoras, así como los empleadores y empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032.”

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