martes, 20 de octubre de 2020

Impulsaran la factura de crédito electrónica para MiPymes - Resolución 103/20

 

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores impulsa la factura de crédito electrónica para MiPymes
Con motivo del dictado de la Resolución 103/2020 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores, el Banco Central de la República Argentina anunció que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán operar las facturas de crédito electrónicas directamente desde los portales y aplicaciones de las entidades financieras, en condiciones similares a la operación de los cheques electrónicos.
 
El nuevo esquema funcionará a través de las plataformas de las entidades financieras, que deberán adecuar sus sistemas e inmediatamente después de su aceptación cada factura aparecerá disponible en el Home Banking para que la empresa pueda descontarla en los bancos, compañías de seguro o fondos de inversión, enviarla para su negociación en los mercados autorizados por la CNV o presentarla al cobro a la fecha de vencimiento.
 
En tal sentido, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) implementa el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con el fin de fomentar la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de facturas de crédito electrónicas MiPymes y, a tal fin, el organismo deberá diseñar, desarrollar y poner operativo el sistema, con las siguientes limitaciones:
 
- Otorgar al emisor la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la CNV o el envío al sistema que implemente el BCRA.
 
- Registrar la expresión de voluntad del vendedor o locador al momento de emisión de la factura de crédito electrónica MiPyMEs en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes.
 
- El emisor puede modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación del instrumento.
 
- El deudor debe, al momento de aceptación expresa, indicar como modalidad de pago un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria.

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