Régimen de devolución aplicable a inversiones en bienes de uso Pautas excepcionales para la tramitación de las solicitudes correspondientes al 2020 Norma complementaria de la Resolución General AFIP 4581/2019 Se establece que las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, en el marco del régimen establecido por el primer artículo sin número agregado a continuación del Art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997), correspondientes al año 2020, tramitarán de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General AFIP 4581/2019 con las pautas excepcionales previstas. Resolución General AFIP 4937/2021 |
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