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REGISTRO DE HORAS EXTRAS EN LIBRO
RUBRICADO - OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEADOR EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Según lo dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
informamos los pasos para cumplir con el registro de horas extras como lo exige
la normativa vigente, teniendo en cuenta que la falta de cumplimiento de la
obligación de asentar las horas suplementarias de los trabajadores, podría
generar la aplicación de multas para el empleador.
La Ley 11.544, en su artículo 6, inciso c, dispone que los empleadores
deben llevar un registro con todas las horas
suplementarias de trabajohechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los
Arts., 3, 4 y 5 de la misma ley.
Se debe contar con un libro en el que se detalle la
cantidad de horas extras que realiza mensualmente el
trabajador, exigencia que no suelen cumplimentar los
empleadores muchas veces por desconocimiento, lo que genera
posteriormente inconvenientes con las pericias judiciales o inspecciones del
Ministerio de Trabajo. Este libro de horas extras es un libro distinto al libro
de sueldos del Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta obligación de llevar el libro de horas
suplementarias que fija el Art. 6 de la ley 11.544, se extiende a todo
el país, ya que está dispuesto además por una Ley Nacional.
Ahora bien, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dado un paso
más, ya que mediante la Disposición 969/DGEMP/14, que modifica la Disposición
Nº 263/03, además de tener el empleador la obligación dellevar
este libro de horas suplementarias, se ha incorporadoobligatoriamente al
listado de documentación a rubricar, la Rúbrica del Libro de Horas
Suplementarias, lo cual deberá aplicarse a todo el personal que realice
horas extras y cuya prestación de tareas sea en la Ciudad autónoma de Buenos
Aires, a partir del 01 de Enero de 2015.
Para tal fin, se debe rubricar dicho libro obligatoriamente en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y solicitar turno ingresando al sitio
correspondiente del Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección
General de Empleo.
Asimismo, deberá presentar una nota solicitando la rúbrica del libro
de horas suplementarias conforme lo establece la ley 11.544 en su
artículo 6, inciso c, debidamente certificada por Banco o Escribano Público. De
la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa
aplicable, domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, formulario 931 y CUIT de la
empresa.
En caso de poseer rúbrica, deberá adjuntar además la copia de la última
hoja madre expedida por la autoridad competente, y la misma deberá ser
suscripta por el titular o representante de la empresa.
El contenido mínimo que deberá tener el libro al que hace mención la
Disposición 969/DGEMP/14, es el siguiente:
1) Nombre y Apellido del Trabajador
2) CUIL del Trabajador
3) Jornada Laboral - desde y hasta -
4) Salario
5) Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día - lunes a domingo -
6) Horario de la Hora Extraordinaria - desde y hasta -
7) Cantidad o Unidades
8) Incremento - porcentaje: 50% o 100%.-
9) Valor de la Hora
10) Valor de la Hora Extra
11) Monto Liquidado
12) Total de Horas y Total Abonado
1) Nombre y Apellido del Trabajador
2) CUIL del Trabajador
3) Jornada Laboral - desde y hasta -
4) Salario
5) Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando, día - lunes a domingo -
6) Horario de la Hora Extraordinaria - desde y hasta -
7) Cantidad o Unidades
8) Incremento - porcentaje: 50% o 100%.-
9) Valor de la Hora
10) Valor de la Hora Extra
11) Monto Liquidado
12) Total de Horas y Total Abonado
Reiteramos que la obligación de rubricar el libro es exclusivamente
aplicable para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que si bien la Ley
11.544 en su Art. 6º dispone la obligación de llevar un libro de horas extras,
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige a partir del 1º de enero de 2015 el
cumplimiento de esta obligación.
En definitiva, los empleadores con trabajadores en otras jurisdicciones
podrán continuar con el libro sin necesidad de rúbrica, pero los empleadores
con trabajadores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán llevar
obligatoriamente el libro rubricado.
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