miércoles, 10 de abril de 2024

Nuevos parámetros de ventas totales anuales para MiPymes

 

Nuevos parámetros de ventas totales anuales para MiPymes
A partir de la Resolución 30/2024 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación, se actualizan los parámetros para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) y se establecen los nuevos valores para fijar los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y valor de los activos, en función de los cuales las empresas pueden inscribirse en el Registro de Empresas MiPymes y acceder al Certificado Pyme con los beneficios que éste otorga.

Según surge de la normativa, los nuevos parámetros quedan establecidos de la siguiente manera:
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Aquellas empresas que no realicen la presentación de la declaración jurada del IVA, por estar exentas del mismo, deberán consignar, con carácter de Declaración Jurada, la información de ventas correspondiente a los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.

Caracterización según personal ocupado: a los efectos de la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado sin analizarse las ventas totales (se entiende por personal ocupado al que resulta del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, según la información brindada por la empresa mediante el F. 931).
Categorización según activos: se entiende por valor de los activos al monto informado a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o del Formulario de Declaración Jurada N°894 en el caso de fideicomisos, o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas cuya actividad principal sea alguna de las actividades excluidas, a saber: servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico; servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales; administración pública, defensa y seguridad social obligatoria; servicios relacionados con el juego de azar y apuestas; relaciones de vinculación y control.

No podrán ser consideradas ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que, reuniendo individualmente los requisitos establecidos en la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra empresa o grupo económico nacional o extranjero que no reúna tales requisitos.

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