Categorización según activos: se entiende por valor de los activos al monto informado a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o del Formulario de Declaración Jurada N°894 en el caso de fideicomisos, o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.
No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas cuya actividad principal sea alguna de las actividades excluidas, a saber: servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico; servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales; administración pública, defensa y seguridad social obligatoria; servicios relacionados con el juego de azar y apuestas; relaciones de vinculación y control.
No podrán ser consideradas ni inscribirse como Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas aquellas que, reuniendo individualmente los requisitos establecidos en la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra empresa o grupo económico nacional o extranjero que no reúna tales requisitos.
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