martes, 13 de abril de 2021

MODIFICACIONES A LA LEY DE MONOTRIBUTO

MODIFICACIONES A LA LEY DE MONOTRIBUTO 
(PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN BOLETÍN OFICIAL)
Informamos que el Senado convirtió en ley el Proyecto sobre el Monotributo enviado oportunamente por la Cámara de Diputados de la Nación. A continuación, resaltamos los aspectos más relevantes de la citada reforma:
 
- Se establece un régimen de transición entre el Monotributo y el régimen general.
 
- Dispone que la AFIP recategorizará por única vez a los contribuyentes en función de los nuevos parámetros actualizados y los mismos podrán solicitar posteriormente la modificación de la nueva categoría, en caso de corresponder.
 
Cabe destacar que la citada ley, fue aprobada el pasado 8 de abril en el Congreso y aún se encuentra pendiente su publicación formal en el Boletín Oficial.    
 
- El nuevo Monotributo tomara para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.
 
- Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021. Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.
 
- El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será del 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.

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