Informamos que el Senado convirtió en ley el Proyecto sobre el Monotributo enviado oportunamente por la Cámara de Diputados de la Nación. A continuación, resaltamos los aspectos más relevantes de la citada reforma: - Se establece un régimen de transición entre el Monotributo y el régimen general. - Dispone que la AFIP recategorizará por única vez a los contribuyentes en función de los nuevos parámetros actualizados y los mismos podrán solicitar posteriormente la modificación de la nueva categoría, en caso de corresponder. Cabe destacar que la citada ley, fue aprobada el pasado 8 de abril en el Congreso y aún se encuentra pendiente su publicación formal en el Boletín Oficial. - El nuevo Monotributo tomara para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020. - Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021. Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley. - El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será del 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020. |
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