miércoles, 22 de febrero de 2023

ANTICIPOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS OPCIÓN DE REDUCCIÓN

 

RÉGIMEN DE ANTICIPOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS
 OPCIÓN DE REDUCCIÓN

Respecto a la reducción de anticipos prevista en el Art. 6 del Decreto 841/22, AFIP reglamentó la forma y aspectos relacionados, a los fines del ejercicio por parte de los sujetos habilitados.

Así, a través de la Resolución General 5312/2023 el organismo dispuso, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 definidas (artículo 2° de la Ley N° 24.467) que cuenten con Certificado MiPyme vigente que estén inscriptas como Micro Empresas (Ley 25.300); Pequeñas Empresas (Ley 25.300) y/o Medianas Empresas - Tramo1 (Ley 25.300), que la opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida hasta el 31 de marzo de 2023 - siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción -, respecto de los anticipos determinados conforme lo establecido en la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate, a saber:

a) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022;
b) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023, y
c) Sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria: período fiscal 2022.

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