miércoles, 1 de febrero de 2023

IVA - Régimen especial plataformas digitales

 

IVA - Régimen especial de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios a través de plataformas digitales
A través de la Resolución General N° 5319 la AFIP implementó modificaciones al régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”.
Ventas por internet - Régimen especial de percepción del IVA
Las transacciones realizadas a través de plataformas digitales que perciban comisión por las operaciones de venta de mercadería nueva o usada y a las locaciones y prestaciones de obras y servicios que se efectúen a través suyo, quedaron alcanzadas por un régimen especial de percepción del Impuesto al valor agregado.
Ahora, las administradoras de las plataformas deberán percibir el IVA que corresponda a las transacciones realizadas por los usuarios, ya sea que estos últimos sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA y tampoco sean monotributistas.
Alícuotas: Las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1 y el 8%, según la condición fiscal ante el IVA del sujeto y el resultado del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas). La determinación de alícuotas está disponible en el Anexo IV de la RG 5319.
El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente.
Plataformas comprendidas: La medida alcanza a las plataformas digitales que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones comprendidas. El listado de plataformas comprendidas puede verse en el Anexo II de la RG 5319.
Usuarios alcanzados: Los usuarios alcanzados son aquellos residentes en el país que utilicen las plataformas digitales para vender cosas muebles no registrables -sean nuevas o usadas-, y para arrendar o prestar obras y servicios, y que sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas, o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables en IVA ni monotributistas.

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