miércoles, 1 de febrero de 2023

Facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social

 

Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social
La Resolución General N° 5321 de AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago, sustituyendo el plan permanente (RG 4268/18) y el Miniplan (RG 4057/17). Así, se disponen las formalidades, plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para solicitar la adhesión al nuevo régimen de facilidades de pago.
Adhesión al Plan por deuda general: Los contribuyentes caracterizados como Medianas Empresas -Tramo 2- y “demás contribuyentes”, podrán regularizar la deuda de IVA a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago. Las obligaciones por impuestos anuales, podrán regularizarse a través del Plan General, a partir del primer día del sexto mes inmediato siguiente al del vencimiento de pago de las mismas.
Adhesión al Plan por deuda de impuestos anuales: comprende las obligaciones vencidas a partir del 1° de enero de 2023 del impuesto a las ganancias -incluido el impuesto cedular – y/ o del impuesto sobre los bienes personales. Podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago, hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente.
Asimismo, se podrá regularizar el saldo correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal no se hubiera solicitado la adhesión a este plan de facilidades de pago o al normado por la RG 4057.

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Planes Especiales (art. 5, inc.f)
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