Recordamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la Resolución 341/21, extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”. Asimismo, a través de la Resolución 344/21, el organismo estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021, entre el 25 de junio y el 1° de julio de 2021 inclusive. La normativa determina las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle: a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Mayo de 2019 y Mayo de 2021. b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019. c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021. d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive. e. Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive. Montos El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades: - Afectados no críticos: hasta 9.000 pesos; - Críticos: hasta 12.000 pesos (por disposición transitoria serán 22.000 pesos) - Sector salud: hasta 22.000 pesos. Repro II para trabajadores independientes - Se compara facturación del mes de junio de 2019 con la facturación del 1 al 22 de junio de 2021. - Esta herramienta sólo tendrá en cuenta a los sectores encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan ciertas condiciones. - En relación al monto a cobrar, la suma asciende a 22.000 pesos. Criterios de selección del Repro II para monotributistas y autónomos: - Es necesario tener declarada como actividad principal ante la AFIP, al 12 de marzo de 2020, la detallada en el anexo de la normativa. - Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente menor a seis (6) meses al momento de solicitar el programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago. - Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021. - En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio. |
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