jueves, 3 de junio de 2021

Nuevo régimen de facilidades del Aporte solidario y extraordinario

 

Nuevo régimen de facilidades de pago para cancelación de sumas adeudadas en concepto del Aporte solidario y extraordinario
La AFIP, a partir de la Resolución General N° 4997 estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la cancelación de las sumas adeudadas en concepto del Aporte solidario y extraordinario - conjuntamente con sus intereses y multas- incluyendo las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo, siempre que los ajustes se encuentren conformados por los contribuyentes. El Plazo de adhesión al nuevo régimen se extenderá hasta el próximo 30 de septiembre de 2021.
Tipos de planes:
a) Plan general: regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”.
b) Plan por ajustes de fiscalización: regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP, siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas del Organismo, en concepto de capital e intereses. Las obligaciones adeudadas deberán ser consignadas en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo “Ajuste de Inspección”.
Condiciones:
- Un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda consolidada.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 2.
- Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio “Mis facilidades”
- La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
 
En cuanto a los requisitos, es necesario haber constituido Domicilio Fiscal Electrónico, tener presentada la declaración jurada del aporte con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen y declarar la CBU.
La solicitud de adhesión al régimen se realizará por medio del servicio web “Mis Facilidades” y no podrá ser rectificada. La inobservancia de requisitos o condiciones determinará el rechazo y en tal caso se deberá presentar una nueva solicitud. En tal caso, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes y, en caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. La cuota que no hubiera sido debitada podrá ser rehabilitada.

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