lunes, 27 de julio de 2020

Decalaracion de Ganancias, Bienes personales

Vencimientos para efectuar las presentaciones de Ganancias y Bienes Personales entre el 24 y el 28 de julio, y para la presentación de la declaración correspondiente al Impuesto Cedular (Renta Financiera) establecidos entre el 27 y el 29 del mismo mes.

Se encuentra vigente un plan de facilidades habilitado hasta el 31 de agosto y, para obtener mayor información, recomendamos consultar en la 
web de AFIP, dentro del apartado “Nuestra Parte” el detalle acerca de las operaciones realizadas por cada contribuyente como ser la compra de dólares, consumos de tarjetas, ingresos en relación de dependencia, compra de inmuebles y autos y facturación realizada y recibida, pagos de cobertura médica y expensas.

En materia de Bienes Personales, se incrementó el mínimo no imponible a $ 2 millones y sobre ese monto, habrá que pagar el impuesto. También se modificaron las alícuotas, que pasan a ser progresivas e incrementadas para los bienes que se encuentran en el exterior.

Vencimientos:

CUIT 0, 1, 2 y 3: la presentación se puede hacer hasta el 24 de julio y si hay que pagar, se abona hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación hasta el 27 de julio y pago hasta el 28 de julio.
CUIT 7, 8 y 9: presentación hasta el 28 de julio y pago hasta el 29 de julio.

Deducciones:

Los importes de las deducciones personales anuales que rigen para el período 2019 son los siguientes:

1) Mínimo no imponible: $ 85.848,99
2) Deducción especial: $ 171.697,97
3) para los nuevos profesionales y emprendedores el importe es de $ 214.622,47
 
Los importes de las deducciones generales anuales habilitados para 2019, son:

1) Gastos de sepelio: $ 996,23
2) Intereses hipotecarios: $ 20.000
3) Primas de seguro: $ 12.000
4) Servicio doméstico: $ 85.848,99
 
Valores anuales deducibles por cargas de familia:

1) Cónyuge: $ 80.033,97
2) Hijos: 40.361,43

Los empleados en relación de dependencia tienen ciertas deducciones personales que fueron incrementadas un 20% en comparación con las de los autónomos; los importes de las deducciones generales son las mismas para todos.

De esta manera, se alcanzan los siguientes importes anuales:

1) Mínimo no imponible: $ 103.018,79
2) Deducción especial: $494.490,17.

Bienes Personales

Del 24 al 28 de julio vence la presentación de la declaración jurada de las personas que están inscriptas y de los que tienen que pagar, por haber superado con sus bienes gravados el mínimo exento de 2 millones de pesos.

Los empleados con ingresos brutos anuales iguales o mayores a $ 1.500.000 en el 2019 tendrán tiempo de presentar las declaraciones juradas informativas, que son sin pago, hasta el 31 de julio.

Este año, los contribuyentes que tenían el beneficio de exención por ser “cumplidores” vuelven a tener que pagar el tributo. Siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda.

En cambio, están gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el “colchón”, se convierte al tipo de cambio comprador vigente el 31 de diciembre de 2019, que fue de $ 59,69.

La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta.

Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. 

​Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario