lunes, 6 de julio de 2020

Salario Complementario Junio

Salario Complementario de junio, crédito a tasa cero e inscripción hasta el 3 de julio
La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estableció las nuevas condiciones para los beneficios de junio 2020. En cuanto al Salario Complementario para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), se establece que el mismo:
 
- Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020;
 
 - No podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM;
 
- La suma del mismo no podrá arrojar como resultado un beneficio superior para el trabajador al de su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
 
En cuanto al Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), se determina que éste:
 
- Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020;
 
- El monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM;
 
- La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
 
Condiciones de admisibilidad
 
- Para hacer lugar al beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores, comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020. En tanto, en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
 
- Para las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
 
- Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.
 
- Se establecen condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.
 
- Para las empresas cuyo plantel supere los 800 empleados, éstas no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.
 
Contribuciones patronales al SIPA
 
Las empresas afectadas en forma crítica, gozarán de una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas, gozarán de la postergación de la fecha de pago de las mismas.
 
Créditos a tasa cero: se extiende hasta el 31 de julio próximo el plazo para adherirse a los mismos.

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