miércoles, 17 de febrero de 2021

ATP vigencia y beneficios

 

Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción: Vigencia de sus beneficios
A través de la Decisión Administrativa N° 70/2021, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a partir de las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo, formuló una serie de aclaraciones respecto de las acciones que deberán desarrollar la AFIP, el BCRA y la CNV para controlar el cumplimiento de las condiciones a las que están sujetos los beneficiarios del Programa ATP.

De esta manera, se adoptan ciertas recomendaciones con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a cada beneficio otorgado por el programa y se detalla el esquema de condiciones de vigencia de los beneficios otorgados que se encuentra vigente, el cual varía de acuerdo con el tipo de beneficio y, en ciertos casos, según otras condiciones que fueron contempladas para acceder a los beneficios:

• Salario Complementario
• Créditos a Tasa cero y Crédito a tasa cero Cultura
• Créditos a Tasa subsidiada
• Postergación y reducción de contribuciones al SIPA

Además, se encomienda a la AFIP la habilitación de los instrumentos sistémicos necesarios para las empresas que pretendan acceder a los beneficios del Programa.

En relación al control de los requisitos a que se sujetan los beneficios, se solicita a la AFIP la remisión al BCRA y a la CNV de la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control.

Por último, el Comité recomienda la formulación de aclaraciones y precisiones relativas a las acciones que deberán desarrollarse en orden a controlar el cumplimiento de las condiciones de vigencia de los beneficios del Programa ATP acordados -en los casos en que estos se encuentran sujetos a esas condiciones- y procurar, en su caso, la caducidad de los beneficios en los supuestos en los que se verifique el incumplimiento de ellas, con las correspondientes restituciones al Estado Nacional.

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