FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Aporte Solidario y Extraordinario y, a su vez, estableció el martes 30 de marzo como fecha límite para presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante.
Recordamos que el Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes dentro del país y también del exterior, y a las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).
La alícuota para pagar será de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país, y para bienes en el exterior será de entre el 3% y el 5,25%, según una escala del patrimonio gravado.
Existe una opción de repatriación para pagar únicamente la alícuota de bienes del país: se debe repatriar el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días hábiles administrativos posteriores al 18 de diciembre de 2020, para no pagar el impuesto.
La AFIP puso a disposición los códigos del Impuesto 238 Aporte Solidario DJ- y la posibilidad de abonar el “Impuesto a la riqueza” a través del Volante Electrónico de Pago (VEP). |
No hay comentarios:
Publicar un comentario