miércoles, 17 de febrero de 2021

Bienes Personales - Pago a cuenta por bienes en el exterior y excepcion del ingreso del pago a cuenta

 

Impuesto sobre los Bienes Personales - Pago a Cuenta por Bienes en el Exterior y excepción del ingreso del pago a cuenta
A través de la Resolución General N° 4.931 la AFIP modifica la Resolución General N° 4.673 e incorpora que los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la normativa podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta cuando la suma de los importes de los anticipos abonados y del pago a cuenta calculado dé como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de AFIP.

Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultan de aplicación para el período fiscal 2020.

Recordamos que la 
Resolución General N° 4.673 había establecido la obligación de ingreso de un pago a cuenta destinado a adelantar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, por parte de aquellos sujetos que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

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