A través de la Resolución General N° 4.931 la AFIP modifica la Resolución General N° 4.673 e incorpora que los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la normativa podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta cuando la suma de los importes de los anticipos abonados y del pago a cuenta calculado dé como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de AFIP.
Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultan de aplicación para el período fiscal 2020.
Recordamos que la Resolución General N° 4.673 había establecido la obligación de ingreso de un pago a cuenta destinado a adelantar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, por parte de aquellos sujetos que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto. |
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