miércoles, 28 de mayo de 2014

Régimen de Facilidades de Pago Permanente

Otro pedido de CAME: Se publicó el
Régimen de Facilidades de Pago Permanente 
De acuerdo a lo solicitado oportunamente por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentaron el plan anunciado de acuerdo al siguiente esquema:
Se establece un Régimen de Facilidades de Pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

* Señalamos que pueden incluirse en el presente plan de pago los siguientes conceptos:

- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial

- Los ajustes resultantes de una fiscalización, siempre que se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas puedan ser incluidas en el presente régimen

- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo

- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren caducos con anterioridad al 31/3/2014

- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas - Art. 37, LIG -

- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses y actualizaciones.
Para acceder a las condiciones clic aquí
Para acceder a los requisitos clic aquí

Además, informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplía el alcance del Régimen de Facilidades de Pago Permanente estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones:

- Podrán realizar el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios.

- Se amplía el alcance del Régimen a los sujetos adheridos al monotributo por las cuotas del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas. Dichos sujetos deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda a la categoría en la que se encuentren inscriptos.

- Al momento de la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago, además de los datos personales, se deberá informar a la AFIP el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico, los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto "SMS", correo electrónico y de "e-Ventanilla".

- Se establece como nuevas causales de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que dure el mismo. Destacamos que esta caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención por parte de la AFIP.

- En aquellos casos en que se desee efectuar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en el régimen de facilidades de pago, los interesados deberán presentar una Multinota en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/5/2014, y el sistema informático estará operativo a partir del 16/6/2014.

Buenos Aires, 27 de mayo de 201

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