sábado, 19 de enero de 2013

miércoles, 16 de enero de 2013

Cambio recorrido lineas de colectivos 42 y 63 x construcción túnel Lacroze

Las líneas de colectivos 42 y 63, cambian su recorrido

Construcción Túnel Federico Lacroze

Desde Cabildo hacia Álvarez Thomas irán por Teodoro García, Ciudad de la Paz, 
Olleros, Conesa y Lacroze.

 Y en sentido inverso, por Lacroze, Zapiola, Olleros, Zapata y Lacroze.


Cortes de calles- PROVISORIOS


martes, 15 de enero de 2013

comienzan las obras en Lacroze


Mañana 16 de Enero de 2013 el Gobierno de la Ciudad cortara avenida Lacroze para comenzar con las obras el tunel vehicular bajo nivel.
Varios vecinos nos han enviado mails expresando su preocupacion al respecto, ya sea por la conservacion del paso peatonal as nivel, por la seguridad, ya que anoche dos pandillsa se trenzaron en una disputa en la que se vio obligado a intervenir la comisaria 37 y lko probblemas de transito que se generaran en el año y medio en el cual esa zona estaraen obras.
Actualmente el paso vehicular de V. Aviles se halla inhabilkitado, quedando como unicas vias el paso que abriran en Olleros y el actual y ya congestionado de Av. Elcano. La otra vias por la cual no pueden atrvesar colectivos o camiones es el puente Bustos situado en Jorge Newberry.

jueves, 10 de enero de 2013

Operativo venta de alcohol y alimentos seguro


Operativos de prevención por venta de alcohol

Durante el 2012, la AGC clausuró 300 locales por venta prohibida de alcohol.
La cifra incluye a los supermercados, kioscos y maxikioscos que vendían alcohol
a menores y en horarios no permitidos.

Alimentos Seguros

Entre otros cambios, desde febrero no se usará más carbón en los puestos de Costanera y palermo.
Consejos de la Dirección de Higiene Alimentaria de la AGC para comer en estos lugares.

martes, 8 de enero de 2013

CUÁNTO LE CUESTA AL COMERCIO EL AUMENTO DEL ABL - CAME


CAME | ÚLTIMAS NOTICIAS
23/12/2012 COMUNICADO DE PRENSA CAME
CUÁNTO LE CUESTA AL COMERCIO EL AUMENTO DEL ABL
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un nuevo y fuerte aumento en el impuesto inmobiliario para 2013, y los comercios ya están recibiendo las boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) con subas de hasta 430%. El incremento impacta a muchos comerciantes de la Ciudad significando un nuevo golpe sobre sus costos y rentabilidad.

Si bien las autoridades de la Ciudad sostienen que el alza promedio es del 23%, las subas están siendo muy superiores: en casi todos los comercios relevados superan el 50%.
 
Pero además, el aumento actual se agrega al ajuste que ya se hizo este año. A fines de 2011 la Legislatura porteña modificó la Ley Tarifaria y estableció un alza promedio de 66%. Sin embargo, en la práctica, hubo contribuyentes que recibieron boletas con tarifas cuatro veces más altas. Para disimular el alza, se modificó el sistema de pago y las boletas pasaron a pagarse mensualmente. Pero el impacto fue el mismo.

La situación hoy es la siguiente
:
 
·  En 2013 habrá propietarios e inquilinos de locales comerciales que estarán pagando hasta 8 veces más de lo que pagaban en 2011.
·  Por ejemplo, un local en Barrio Norte que pagaba $815 bimestrales en 2011 de ABL ($408 mensuales), pasó a pagar $1630 mensuales en 2012 y para 2013, la boleta llegó en $3.261. Así, este contribuyente en enero de 2013 estará abonando 700% más de lo que pagaba en diciembre de 2011.
·  En Villa General Mitre, un local de 10 m2 que pagaban $21 mensuales en 2011, pasó a pagar $72 mensuales en 2012 y $150 en 2013, lo que significa un aumento de 650%.


             
Resulta inadmisible justificar, por una inflación presunta del 25%, subas de hasta 433% en el impuesto inmobiliario. Hoy todas las propiedades de la Ciudad pagan una tasa de 0,5% de Alumbrado, Barrido y Limpieza, a la cual se suma la alícuota por el impuesto inmobiliario que cada vez está más cerca del 1% de su valor de mercado. 
La idea del Gobierno de la Ciudad es seguir incrementando esa incidencia bajo el argumento de que, tanto en la Provincia de Buenos Aires como en muchos países del mundo, se paga hasta el 2% del valor de la propiedad.
 

Sin embargo, lo que no refleja esa justificación, es que en Buenos Aires los precios de las propiedades están completamente desfasados del ingreso mensual. Cualquier comercio de barrio puede tener o alquilar un local valuado en 700 mil pesos. Pagar $7.000 u $8.000 al año de ese impuesto, le significaría destinar la ganancia, de casi un mes entero de trabajo, a ese fin.



Seguir justificando los aumentos del impuesto inmobiliario en la inflación y la desactualización de los valores, es insostenible. La verdadera razón de las subas, es la necesidad creciente de ingresos para financiar un gasto público en aumento y con problemas crónicos de eficiencia. Ese es el problema real que tiene que resolver el Gobierno de la Ciudad.


 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2012

martes, 25 de diciembre de 2012


InfoBAE - 23-12-12 | SOCIEDAD
Buenos Aires, una ciudad que crece muy desigualmente
Por "+"Darío Mizrahi | dmizrahi@infobae.com

Mientras algunos barrios están superpoblados y se construyen edificios sin control, en otros son comunes fallas en infraestructura que llegan a la ausencia de cloacas, pero casi no se edifica. Causas y consecuencias de un desequilibrio inviable a largo plazo.



Las dos comunas más pobladas son la 13 (Núñez, Belgrano y Colegiales), con 231.331 habitantes, y la 14 (Palermo), con 225.970, según el censo nacional de 2010.
Lógicamente, esas comunas están entre las que más viviendas poseen. ¿Pero cómo se explica que en Palermo haya 141.377 casas y departamentos registrados, mientras que en la comuna 8 (Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa lugano) vivan  187.237 personas y sólo se registren 55.400 viviendas?

En el primer caso hay una residencia cada 1,6 habitantes. En el segundo, una cada 3,3. Esto muestra que no hay relación entre hacia dónde se orienta la construcción, y dónde están las necesidades de los ciudadanos.
Un dato que lo confirma es que en Buenos Aires hay una muy baja proporción deviviendas sin instalación sanitaria con descarga de agua o retrete. Pero según el último censo, el 78 por ciento de esos hogares está en las comunas del sur: la 8, la 4 (La Boca, Barracas, Parque Patricios, y Nueva Pompeya), la 7 (Flores y Parque Chacabuco), y la 1 (Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución).

Por dar un ejemplo, el 13 por ciento de las viviendas de Villa Lugano carece de inodoro. En Belgrano y Palermo, la proporción baja al 0,4 y al 0,5 por ciento. 
 La construcción especulativa
 Lo que explica que en las comunas 13 y 14 haya una proporción tan baja de personas por vivienda no es sólo que haya más hogares unipersonales que en los barrios populares, sino la inmensa cantidad de casas y departamentos vacíos al momento del censo. En la comuna 1 son el 67 por ciento, y en la 3, el 34 por ciento.
En el caso de esos barrios céntricos, la explicación central es que se trata de edificios de oficinas, lógicamente vacíos al censarse. Pero que en Recoleta sean el 52 por cientodel total, y en Palermo el 42 por ciento, significa que muchos de esos permanecen deshabitados porque son circunstancialmente alquilados por sus dueños, que los tienen para preservar el valor de sus ahorros.
“En Palermo y en Caballito hay construcción especulativa. El mercado está  segmentado:los que necesitan vivienda no pueden comprar, y muchos de los que compran en lo hacen como un medio de ahorro, no para mudarse. En las clases medias de otros países existen distintos mecanismos de ahorro, y la compra de inmuebles es uno más. Pero si las otras opciones están obturadas, como ocurre en Argentina, es la única alternativa que queda”, explica Fabio Quetglas, experto en desarrollo territorial y gestión de ciudades de la Universidad de Barcelona, en diálogo con Infobae.
En las comunas 8 y 4, no llegan a 2 de cada 10 las casas vacías.
“El problema es que así aumenta el precio de la vivienda. Y el que quiere ahorrar no va a comprar en un barrio periférico, sino en uno que, supone, no se va a degradar, como Caballito o Palermo”, dice Quetglas.

martes, 18 de diciembre de 2012

Dia Laborable / Feriado

CIRCULAR Nº 67/2012 (Se ruega su lectura y difusión entre los miembros de la Entidad)
 
APERTURA DE COMERCIOS
FERIADO DÍA 24
Informamos que anoche el presidente de la CAME, Osvaldo Cornide, se comunicó con el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, quien le ratificó que los comercios pueden abrir el lunes 24, decretado feriado nacional.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2012


La problemática de los feriados y días no laborables está contemplada en los Arts. 165 a 171 de la Ley de Contratos de Trabajo.
Debemos dejar en claro que son feriados nacionales solamente aquellos días que han sido determinados con tal categoría por el régimen legal que corresponda. En otras palabras, son feriados nacionales los días que la norma legal les ha reconocido tal calidad, y no cualquier otro.
Durante esos días rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto significa que, en líneas generales, no es obligación del trabajador prestar tareas, salvo las excepciones previstas por la propia ley u otros casos en que las leyes o reglamentos prevean. Estas excepciones están siempre vinculadas al peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias nacionales de la economía nacional o de la empresa, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
Los días no laborables son aquellos previstos por la ley o por el C.C.T. aplicable a cada rama o actividad. En ellos, el trabajo está permitido, siendo facultad del empleador disponer si se trabaja o no. Así, mientras en los días no laborables es facultad del empleador establecer la jornada de labor, no pudiéndose negar el trabajador a prestar tareas, en el feriado nacional, en cambio, se invierte el principio, y no se puede trabajar, salvo que el trabajador voluntariamente lo acepte. En otros términos, en los feriados nacionales el trabajador no está obligado a prestar tareas, salvo los casos de excepción de urgencia o necesidad antes mencionados; en cambio, en los días no laborables, está obligado a prestar tareas cuando el empleador decida que debe trabajarse. En el caso del feriado, la negativa a prestar tareas no sería motivo o causa de sanción. Por el contrario, tratándose de un día no laborable donde se hubiera dispuesto la prestación de tareas, sí podría serlo.
Los días no laborables, al igual que los feriados, siempre deben pagarse, aun cuando no se trabajen o coincidan con un domingo o día de descanso semanal. Si en los días no laborables el empleador opta por trabajar, no debe pagarse diferencia alguna. Empero, si el trabajador acepta trabajar un día feriado nacional, tiene derecho a percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual; es lo que se conoce como el “pago doble”.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración por los días feriados nacionales o no laborables, siempre que hubiesen trabajado bajo las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado; o cuando hubieren trabajado la víspera del feriado o no laborable, y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
El cálculo del importe que le corresponde percibir al trabajador en esos días debe hacerse utilizando el mismo criterio que para la licencia anual por vacaciones, es decir:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;
b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, deben promediarse.
c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año anterior o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
Recomendación 
Finalmente, recomendamos que, en caso de que el empleador disponga trabajar en los días no laborables o feriados nacionales, comunique de manera fehaciente a sus trabajadores tal decisión, a los fines de que éstos puedan ejercer el derecho que la ley les reconoce; quienes, a su vez, deberán hacérselo saber a aquél de la misma manera.
En síntesis, tanto en los feriados como en los días no laborables, no existe norma legal que impida que el empleador abra las puertasde su establecimiento, comercio, industria, o empresa de servicios, pudiendo atenderlo en forma personal su titular. En los feriados el trabajador no tiene obligación de prestar tareas, pero si lo hace tiene derecho a cobrar doble ese día laborado. En el día no laborable, el trabajador tiene la obligación de prestar servicios en caso de que el empleador así lo disponga, y en ese día sólo percibirá el jornal simple.