miércoles, 3 de abril de 2013

Prestamos para daminificados por las inundaciones


          Asociación Civil Colegiales – Comunicado para Damnificados x Inundaciones
           Esta info la puede encontrar en www. centrocomercialcolegiales.com o en nuestro blog
                                             
          Información de Banco Ciudad - Centro de atención  de Banco ciudad  0800 2220 400
          Requisitos para préstamos “Damnificados de la Ciudad de Buenos Aires”

Para comercios hasta $60.000 y personas /  viviendas hasta $40.000 / consorcios hsata $120.000-
Tasa de interés 12% anual / 36 meses, (3 meses de gracia +33 cuotas)

Prestamos para Damnificados de Catástrofes Naturales

Monto
Plazo
TNA
TEA
CUOTA INICIAL
CFT
Iva incluido
12 cuotas
13%
13%
$ 91,48

16,92%
$ 1000
24 cuotas
13%
13%
$ 49,70
16,92%
36 cuotas
13%
13%
$ 35,85
16,92%
En  TODOS los casos es necesario presentar, con 2 fotocopias de TODO:
A-Informe de siniestro presentado ante el CGPC 13 (Cabildo y Quesada)
B-No registrar antecedentes desfavorables en lo financiero, en los sistemas de banco de la- Ciudad de
 Buenos Aires, ni ser deudores alimentarios.

1-Documentación a presentar MONOTRIBUTISTAS
DNi/ LC /LE
Comprobante de Domicilio particular
Comprobante de ultimo pago monotributo
Ultimo pago de ingresos brutos + Habilitación el negocio
Antigüedad mínima en la actividad 1 año

2-Documentación a presentar AUTÓNOMOS / INDEPENDIENTES
DNI/ LC /LE
Comprobante de Domicilio particular y fotocopia
Comprobante de ultimo pago aporte previsional, ingresos brutos, de corresponder IVA
Ultima declaración jurada DDJJ de ganancias
Habilitación el negocio
Antigüedad mínima en la actividad 1 año
3-Relación de Dependencia
DNI/ LC /LE
Comprobante de Domicilio particular
Certificado de ingresos con firma e empleador , certificado por banco
Ultimo recibo de sueldo

lunes, 1 de abril de 2013

Dia del veterano y de los Caidos en la Guerra de Lavinas

 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. 


Las guerras solo marcan el atraso en la evolucion de la humanidad, esta en especial ha sido tal vez mucho mas vergonzosa que algunas otras. Ninguna muerte se justifica y ninguna guerra tampoco, históricamente han respondido a intereses espurios, aprovechándose de gente inocente.

Pasaron 27 años, nuestro respeto y agradecimiento para aquellos jóvenes que creyeron  desde lo mas profundo de su corazón dar su vida por la Patria y nuestro acompañamiento a sus familiares. 

SON Y SERÁN ARGENTINAS!

jueves, 28 de marzo de 2013

PLAZA MAFALDA, Colegiales: Reafirmacion compromiso Construccion Ciudadana



Con la presencia del Colegio del Sol, las Autoridades de la subsecretaria de Construcción Ciudadana, quienes plantaron unos arboles, el padre Harris que bendijo a los presentes, vecinos, y jóvenes se realizo la firma del compromiso en Plaza Mafalda

miércoles, 27 de marzo de 2013

Carta a Sra Vidal - 21 de Marzo 2013


LOGO ASOCIACION M3 CORREGIDO.jpg
Buenos Aires, Jueves 21 de Marzo de 2013.

Para: Sra.Vice Jefa de Gobierno de la CABA
         Lic. María Eugenia Vidal
S _________D________


                                               As/ Solicitud de  los Vecinos de Colegiales - Pasos peatonales a nivel.


Por la presente nos dirigimos a Usted a fin de poner en su conocimiento lo acontecido en los últimos días con respecto al pedido de los pasos peatonales a nivel en Federico Lacroze.

Según lo convenido con Usted en la reunión del 5 de Marzo pasado,  nuestra Asociación  junto  a FECOBA realizo una acción en vía pública a fin de juntar las firmas que acompañaran el segundo petitorio sobre dicho tema. El mismo  se le hizo llegar el día 12 de Marzo, al igual que a las restantes partes intervinientes, Junta Comunal y  Ausa/MDU.

El día 6 de Marzo, un día después de la reunión, desoyendo lo convenido en la misma, la empresa AUSA presento el pedido del paso peatonal ante la CNRT.
Lo presenta NO como un reclamo vecinal sino como un reclamo sectorial: del comercio, al cual adjunta una carpeta con una nota de una red vecinal del barrio, que le fuera entregada en mano a AUSA ese mismo día, desconociendo lo convenido por Vuestra persona en dicha reunión, así como el compromiso del Presidente de la Junta Comunal, Gustavo Acevedo sobre el apoyo de la junta Comunal al petitorio elevado por nuestra Asociación el 12/03.
Frente a esa “presentación” la CNRT contesta en forma negativa al pedido. En el día de la fecha la presentación de AUSA, que ellos mismo le enviaran al Sr Niemevz, (vecino) y la contestación de la CNRT ha tomado estado público. Según los mails y llamados que hemos recibido de los vecinos interpretan que el apoyo manifestado por el Gobierno de la Ciudad no es tal.
Le adjuntamos los documentos enviados por AUSA y la contestación de la CNRT
Estamos seguros que Ud. no tiene conocimiento de lo actuado y confiamos en sus palabras, por lo que a fin de evitar conflictos mayores en el futuro, le solicitamos tenga a bien poner luz a estos acontecimientos e informaros al respecto para poder trasladarlo a los vecinos.
Gracias por su atención. Sin más saludo a usted atentamente. (adj ./4- doc)
  
Eugenio Colombo                                                                                                      Arq. Marcia Hashiba.
 Secretario                                                                                                                           Presidente
Asociación de Civil de Comerciantes, Vecinos y Profesionales del barrio de Colegiales-  avcolegiales@yahoo.com.ar 




lunes, 18 de marzo de 2013

Ahora se paga publicidad en vidriera de tarjetas de credito y otros

Circular Nº 15/2013 (se recomienda su lectura y difusión entre los asociados)
 

CONTRIBUCIÓN POR CALCOS EN VIDRIERAS – NUEVA LEY TARIFARIA

De acuerdo a lo previsto por la nueva Ley Tarifaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los locales comerciales que exhiban calcos en sus vidrieras, siempre que éstos se perciban desde la vía pública, deberán abonar una contribución por publicidad.
Específicamente, el art. 117 de la Ley Tarifaria prevé que: “por la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública o en lugares de acceso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Fiscal, se paga una contribución por cada metro cuadrado o fracción de superficie, de acuerdo al tipo y características a los cuales responden. En caso que la publicidad se efectuara por medio de calcos que no superen el metro cuadrado, se pagará por unidad, por año, y fracción.”
Vínculo entre permiso y contribución, art 370.
El pago de la Contribución por Publicidad de los permisos a que alude el Título V, Capítulo 1 de la Ley de Publicidad Exterior (Ley Nº 2.936 y modificatorias), se efectuará una vez aprobada la revisión técnica de la solicitud de instalación de los distintos anuncios publicitarios; siendo la acreditación del pago mencionado requisito indispensable para la concesión del permiso. Su falta de cumplimiento importará para la solicitud de permisos su caducidad y archivo.
EXENCIONES:
Artículo 373.- Están exentos del pago de este gravamen:
  1. Los anuncios cuya colocación obedece a una exigencia reglamentaria.
  2. La publicidad impresa o grabada en las mercaderías y vinculadas a la actividad del establecimiento.
  3. Los anuncios instalados en el interior de locales que reciban concurso público, incluidos los pintados o fijados en sus puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se refieran a la actividad que en tales locales se ejerce o a los productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden.
  4. La publicidad que se efectúe en el interior y frente de las salas de espectáculos públicos, y que se refieren exclusivamente a las actividades o funciones que allí se realicen (excluyendo el nombre de la sala).
  5. Los anuncios publicitarios libres sin uso con leyendas del tipo "disponible", "llamar al..", o con números telefónicos para la contratación de los mismos. Esta exención no podrá exceder en ciento ochenta (180) días por período fiscal y se implementará por expreso pedido de los responsables de los mismos, que no deberán tener deuda exigible al momento de la solicitud, revistiendo la misma carácter transitorio.
  6. Los anuncios que difundan actividades culturales, solidarias o de bien público, sin auspicio comercial.
El punto 3 del art. 373 del Código Fiscal, excluye claramente tal como se detalla anteriormente, el pago por aquellos calcos puestos en las vidrieras o en el interior de los comercios. Por tal motivo, esta es la normativa en el cual deben ampararse los comercios que se encuentren ante una inspección para no firmar ningún acta.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2013.