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viernes, 6 de junio de 2014
lunes, 2 de junio de 2014
jueves, 29 de mayo de 2014
AFIP - QUE PUEDO INCLUIR EN EL PLAN DE PAGO
AFIP - QUE PUEDO INCLUIR EN EL PLAN DE PAGO
El día 27/5/2014 la AFIP ha difundido, mediante la resolución general (AFIP) 3630, un nuevo plan de facilidades de pago por vencimientos operados al 31/3/2014; y a su vez, a través de la resolución general (AFIP) 3631, se ha modificado el régimen permanente.
En esta oportunidad, les acerco las características salientes de estas novedades.
En esta oportunidad, les acerco las características salientes de estas novedades.
Se podrán incluir en el plan (según el art. 1 de la norma)
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
* Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
* El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias.
* Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes al impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones, y anticipos y pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
* Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo).
* Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.
Quedan expresamente excluidos (según el art. 2)
* Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
* Las retenciones y percepciones (impositivas o previsionales) por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
* Los anticipos y/o pagos a cuenta.
* El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del artículo 1 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997 y modif.).
* Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
* Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
* Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
* Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
* Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
* El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (L. 24625 y modif.).
* Los intereses (resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los contemplados en el artículo 1 de la norma.
Características del plan
* Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
* El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
* La cantidad máxima será de 24 cuotas.
* La tasa de interés de financiamiento será de 1,90% mensual.
Condiciones para adherir al plan
* Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
* Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
* Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
Plazos para la adhesión: fecha límite
Fecha límite de presentación
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9-8
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25/8/2014
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7-6
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26/8/2014
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5-4
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27/8/2014
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3-2
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28/8/2014
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1-0
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29/8/2014
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Ingreso de las cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
En caso de que, a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en los párrafos precedentes, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
Apreciaciones
Este régimen especial de facilidades de pago viene a llenar un espacio vacío desde la entrada en vigencia del último plan de facilidades permanente que data de agosto de 2013. Este último dejaba fuera a aquellos sujetos que no tuvieran empleados y que superaran ciertos montos de facturación.
Este régimen especial es más inclusivo y plantea una posibilidad hasta para los más pequeños como los monotributistas.
Por otro lado, es menos estricto que el régimen general en cuanto a la caducidad, ya que la misma no opera simplemente con la falta de pago de una cuota.
Sin embargo, plantea la desventaja de que permite incluir sólo obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2014. Es decir que quedan afuera los vencimientos anuales de los impuestos que deben afrontar en abril las personas físicas, cuales son el impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Además, agrega como requisito para acceder al plan tener regularizadas las obligaciones que vencen entre marzo y el momento de adhesión.
En definitiva, el plan resulta una especie de respiro para muchos contribuyentes que se encuentran faltos de liquidez. Lamentamos, sin embargo, que no se hayan incluido los impuestos anuales que se devengaron en abril y mayo.
Se agrega una causal de caducidad
Se establece la caducidad del plan de pleno derecho cuando se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en el que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
Otros aspectos
Resulta inclusiva a un mayor número de contribuyentes la posibilidad de que se amplíen los topes de facturación para poder acceder al plan.
Pero sigue siendo una limitante el requisito de los dos empleados en nómina para poder acceder al plan.
Y también resulta perjudicial la causal respecto de la cual, ante la disminución de la nómina salarial, se produzca la caducidad del plan.
Y si bien se incorporan ahora a los monotributistas como sujetos que pueden acceder al plan, esta posibilidad se encuentra sumamente limitada, puesto que en su gran mayoría no revisten la calidad de empleadores.
Por éste y otros temas de su interés, me pongo a disposición.
Saludos Cordiales
Dra. Carina Fernández
Estudio Carina L. Fernández
Virrey Avilés 3064 1ª - CABA- Tel 4552-8576
miércoles, 28 de mayo de 2014
Seguro Convenio Mercantil Obligatorio
Seguro Convenio Mercantil Obligatorio
El seguro citado, nace como consecuencia de la Resolución 130/75, la cual obliga a los empleadores de personal que se encuentren comprendidos en el régimen mercantil, a indemnizar a los mismos en caso de fallecimiento o discapacidad. En la actualidad la suma indemnizatoria es de: $96.564 y a partir del 01 de septiembre de 2014 será de $104.817.
Los montos citados se actualizan de acuerdo a los aumentos salariales del gremio.
Cualquier consulta de vuestros asociados, estoy a disposición, mis saludos cordiales.
Oscar J. Domingo
15-3365-4864
INSTITUTO ASEGURADOR MERCANTIL
Régimen de Facilidades de Pago Permanente
| Otro pedido de CAME: Se publicó el Régimen de Facilidades de Pago Permanente |
De acuerdo a lo solicitado oportunamente por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentaron el plan anunciado de acuerdo al siguiente esquema:
Se establece un Régimen de Facilidades de Pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
* Señalamos que pueden incluirse en el presente plan de pago los siguientes conceptos: - Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial - Los ajustes resultantes de una fiscalización, siempre que se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas puedan ser incluidas en el presente régimen - Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo - Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren caducos con anterioridad al 31/3/2014 - El impuesto que recae sobre salidas no documentadas - Art. 37, LIG - - Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31/3/2014 inclusive, sus intereses y actualizaciones.
Para acceder a las condiciones clic aquí
Para acceder a los requisitos clic aquí
Además, informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplía el alcance del Régimen de Facilidades de Pago Permanente estableciendo, entre otras, las siguientes modificaciones: - Podrán realizar el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios. - Se amplía el alcance del Régimen a los sujetos adheridos al monotributo por las cuotas del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas. Dichos sujetos deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda a la categoría en la que se encuentren inscriptos. - Al momento de la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago, además de los datos personales, se deberá informar a la AFIP el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico, los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto "SMS", correo electrónico y de "e-Ventanilla". - Se establece como nuevas causales de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que dure el mismo. Destacamos que esta caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención por parte de la AFIP. - En aquellos casos en que se desee efectuar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en el régimen de facilidades de pago, los interesados deberán presentar una Multinota en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/5/2014, y el sistema informático estará operativo a partir del 16/6/2014.
Buenos Aires, 27 de mayo de 201 |
viernes, 23 de mayo de 2014
FORO INTERNACIONAL DE VENTA ILEGAL, COMERCIO LEGAL Y ESPACIO PUBLICO FECOBA / CAME

Tercer Foro de Venta ilegal y espacio publico
Martes 10 e Mayo de 2014 , de 13:00 a 18:00 hs
miércoles, 21 de mayo de 2014
El Gobierno de la Ciudad de Bueos Aires quiere mofificar nuevamente la Ley Marquesinas
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FECOBA se opone a una nueva modificación de
la Ley de Publicidad Exterior
El martes 13 de Mayo, se llevó a cabo un almuerzo de cámaras sectoriales vinculadas a la Publicidad Exterior.
La reunión contó con la presencia del Secretario de Organización de la entidad Martín Trubycz, Gustavo Brizuela de la Asociación de Empresas Argentinas de Publicidad Exterior APE, Guillermo Otero de la Cámara Argentina de la Industria del Letrero Luminoso CAIL, Philip Pérez y Hernán Fernández de la Cámara Argentina de Anunciantes, la coordinadora de cámaras sectoriales, Silvia Ladino y el arquitecto Guillermo Rossi.
Durante el transcurso de la misma, se conversaron las dificultades que atraviesa el sector en materia de regulación de permisos de cartelería.
Esta situación, ha generado que el 80 por ciento de la actividad se encuentre afectada por una alta informalidad. Una norma confusa, que deja muchos espacios abiertos a la mala interpretación, indicaron los participantes.
Asimismo se conversó sobre la iniciativa del gobierno de la Ciudad en modificar nuevamente la normativa vigente en materia de publicidad exterior.
Los referentes de las entidades se comprometieron a oponerse a la modificación ya que la misma ley se modificó en el 2008 y todo el sector junto a los comercios tuvieron que adecuarse a la normativa. Finalmente, se concluyó presentar un informe con el objetivo de dar a conocer el estado de situación actual y combatir la ilegalidad
21 de Mayo de 2014
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