martes, 2 de agosto de 2016

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Revista Shop 13 cierre 8 de Agosto


La AFIP reglamentaron el Régimen de Sinceramiento Fiscal


El Gobierno Nacional y la AFIP reglamentaron el Régimen de Sinceramiento Fiscal
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Gobierno Nacional reglamentó, a través del Decreto 895/2016 publicado en el Boletín Oficial, el "Régimen de Sinceramiento Fiscal", el cual permitirá elblanqueo de capitales que se encuentran en el exterior o fuera del sistema financiero local, con el objetivo de aumentar la recaudación y mejorar el financiamiento del Estado.
 
Asimismo, se dio forma a la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 3919 y la 3920.
 
En éstas se puntualiza que "el acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, se efectuará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017". Para ello, los interesados deberán ir al servicio "Ley 27.260-Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" disponible en el sitio web de la AFIP, para individualizar los bienes que se declaran y su valuación.
 
Además, se indica que los inmuebles que se pueden blanquear incluyen los comprados o construidos, terrenos, obras en construcción y mejoras, y que el blanqueo de bienes a nombre de cónyuges, familiares o terceros deberá hacerse con la documentación correspondiente y sólo se tendrá por válida cuando éste o su apoderado presten conformidad en el apartado que sobre el tema colocará la AFIP en su sitio web.
A continuación, detallamos algunos puntos fundamentales a tener en cuenta:
 
1. El blanqueo está abierto a todos los residentes con bienes o dinero no declarado ante la AFIP, en la Argentina o en el exterior. Este punto tiene dos salvedades:

• No podrán blanquear los cargos públicos que enumera la ley 27.260.

• Tampoco podrán blanquear las personas marcadas por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), por estar involucrados en lavado de activos relacionados con narcotráfico, trata de personas, fraude a la administración pública (excepto delitos tributarios) y todos los que contempla la ley anti lavado.
 
2. Si bien la persona que blanquea los bienes tiene que ser sí o sí residente en Argentina, se le autoriza a que exteriorice bienes de familiares directos que no sean residentes. En este caso, los bienes pasarán al nombre del residente que los blanquea. Ese residente que blanquea los bienes también podrá incluir en su declaración los bienes a nombres de terceras personas que hayan actuado en su nombre. A diferencia de lo permitido para familiares directos (que pueden ser no residentes), estos testaferros sí tendrán que ser residentes en el país para que el contribuyente incluya sus activos en la exteriorización.
 
3. Podrán ser blanqueados todos los activos que no tengan relación con lavado de activos relacionados con narcotráfico, trata de personas o fraude a la administración pública (excepto delitos tributarios).
 
4. Si la AFIP detecta bienes que no fueron incorporados a la exteriorización, no habrá ninguna consecuencia mientras el valor de esos activos no supere los $305.000 o el 1% del valor de los bienes exteriorizados.

5. Los bienes no declarados no podrán sumarse a la moratoria tributaria. La única posibilidad de exteriorización es a través del blanqueo oficial.
 
6. Para los bienes inmuebles, se deberá abonar un 5% de su valor de mercado.
 
7. Para el dinero no declarado, hay cuatro opciones:

• Pagar una tasa del 10% de su valor (hasta el 31 de diciembre, si lo declaran entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017, el porcentaje aumenta hasta el 15%).

• Comprar un bono en dólares, a 7 años y tasa de 1% (sólo transferible a partir del cuarto año). La ley del blanqueo establecía que cada dólar invertido en este bono eximía del pago de la tasa de blanqueo por tres veces ese monto. Es decir, que un bono de 1 dólar servía para exteriorizar hasta 3 dólares sin pagar más gravámenes. En resumen: elque tenga 100 mil dólares sin declarar tendrá que comprar bonos por 33 mil dólares para evitar la tasa del 10%.

• Comprar un bono en dólares no transferible a 3 años y tasa de 0%. En este caso, no hay efecto multiplicador. Si son 100 mil dólares los exteriorizados, 100 mil dólares habrá que destinar a la compra de este bono (para eludir la tasa del 10%).

• Destinar el dinero exteriorizado a un fideicomiso nuevo, que se deberá orientar a inversiones productivas, de infraestructura o de vivienda. Los fondos no podrán moverse en un plazo de cinco años.
 
8. El decreto también aclara que los bienes que se blanquean deberán incorporarse a partir de 2016 a las declaraciones juradas de los impuestos. Por ejemplo, tendrán que estar en Bienes Personales e incorporarse al valor de mercado.
 
En referencia a este tema, CAME realizará una nueva conferencia para profundizar y erradicar las dudas de quienes participen. La fecha será informada en los próximos días.
 
Para acceder al Decreto 895/2016, haga clic aquí.
 
Para acceder a la Resolución General 3919, haga clic aquí.
 
Para acceder a la Resolución General 3920, haga clic aquí.
 

miércoles, 27 de julio de 2016

Montos en $ que definen micro, pequeña y mediana empresa

CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA:

Montos en $ que definen micro, pequeña y mediana empresa

La resolución 11/2016 de la  Secreta-ría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa considera Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla:

TIPO EMPRESA Comercio Servicios Construcción
Micro $ 9.000.000 $ 2.500.000 $ 3.500.000
Pequeña $ 55.000.000 $ 15.000.000 $ 22.500.000
Mediana Tramo 1 $ 450.000.000 $ 125.000.000 $ 180.000.000
Mediana Tramo 2 $ 650.000.000 $ 180.000.000 $ 270.000.000

sábado, 16 de julio de 2016

GANADORES SORTEO EL MEJOR PAPA DEL MUNDO - FECOBA


CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA

Resultados del sorteo de la acción promocional “EL MEJOR PAPÁ DEL MUNDO”, realizado ante escribana pública en FECOBA, Florida 15 CABA, el JUEVES 7 de julio de 2016, a las 13 hs.
GANADORES DE LAS ORDENES DE COMPRA POR $3000.-
C.C. Alberdi: Esencial
C.C. Villa Crespo Ganador: Adriana Leiva- Comercio: Kasport SRL - Corrientes 5613
C.C. Balvanera - Ganador: Isabel Álvarez - Comercio: Super Star- Av. Rivadavia 3593
C.C Córdoba, Callao y Aledaños Ganador: Marcelo D Andrés - Comercio: La Academia - Callao 368
C.C. Saavedra Ganador: Oscar Torres - Comercio: Infinit - Ricardo Balbín 4169.
C.C. Villa Real, Villa Luro Ganador: Roberto A. Colasurdo - Comercio: Sip Pinturas - Beiro 5215
C.C. Floresta Ganador: María Dolores Gariaz - Comercio: Ferretería Rice - Morón 4202
C.C Av. San Martín Ganador: Rosa S. Rivadeneira -Comercio donde se depositó el cupón: Mauro Sergio - Av. San Martín 2464
C.C Villa Ortúzar y Parque Chas - Ganador: Yeruta Vera Hermelinda - Comercio: Confitería Winner - Cadiz 3723
C.C Villa Pueyrredón Ganador: Marcos Gabriel Ceferino Valdez - Comercio: Roble - Av. Mosconi 2843 CABA
C.C. Villa del Parque Ganadora: Mabel Liliana Oliva - Comercio: Macom -Villa del Parque- Cuenca 2915
C.C Santa Fé -Ganadora: Ganduglia Juana Cristina - Comercio: Artesanía Elissamburu - Santa Fe 2336
C.C Avenida Montes de Oca - Ganador: Gabriel Hernán Greco -Local: Optica Battilana - Av. Montes de Oca 882.
C.C Villa Urquiza - Ganador: Juan R. Colazo - Comercio: Lorenz - Dirección: Olazabal 5222
C.C Avenida Riestra y Murguiondo - Ganadora: M. Soledad Segovia -Comercio: Urbano -Riestra 5778.-
C.C Lugano y Riachuelo - Ganador: Marcelo Cristian Rossi - Comercio: La Cañada.- Cañada de Gómez 4792
C.C Av. de Mayo - Ganador: Nicolas Dambolina - Comercio: Local: Heladería Olimpia - Av. de Mayo 752.-
C.C. Parque Patricio - Ganadora: Ester Saperi - Comercio: Mio - La Rioja 2186.-
C.C Emilio Castro Ganador: Gómez Pablo Gabriel- Comercio: Ayulem - Av. E. Castro 6928.
Centro Comercial Colegiales Ganadora: Badi Ivana Comercio: Lubricentro Lacroze - Av. F. Lacroze 3019.
Centro Comercial Av. Cabildo Ganador: Claudio Riwcovich - Comercio: Lo de Gaby - Cuba 2339.
C.C. Liniers Ganadora: Ana Gabriela Riarte - Comercio: Calzados Mercurio -Av. Rivadavia 11686
C.C. Primera Junta - Ganador: Ulises Maestro- Comercio: Maricel - Rivadavia 5701.
C.C Caballito Ganador: Dario Signorini - Comercio: Cardon - José M. Moreno 150.
C.C. Chacarita Ganadora: Maria G. Tordi - Comercio: Local: Maxi Marroq - Corrientes 6863.
C.C Coghlan Ganador: Facundo Stries - Comercio: Urban Group Stella y Hugo - Superí 2895.
C.C Pedro Goyena - Ganador: Mauro Leonel Blanco
C.C Warnes Ganador: Vidal Carlos - Comercio: Telas S.A. - Casacoust 547.-
C.C Distrito Arenales Ganadora: Catalina Briones - Comercio: Reina Batata - Bazar Boutique - Libertad 1234.-
C.C Villa Devoto - Ganador: Mario Lizziero - Comercio: Optica Médica - Chivilcoy 3890.
C.C Flores Ganador: Diego Fernando Galant Comercio: Librería Piedra Libre - Varela 1059
C.C Gaona Ganador: Mario Mamani - Comercio: El Rey del Pollo - Nazca 891
C.C Retiro Villa 31 Ganadora: Claudia Cáceres - Comercio: Maxcell.
C.C. Entre Ríos Ganador: Diego Escandarani - Comercio: Battaglia - Entre Rios 287.
GANADORES DE LOS TVs
Ganador primer TV: Verónica Thorossian. La Ganadora depositó su cupón en: Meison Chaves Soleil, La Rioja 2162 y se hizo acreedor del segundo TV.
Ganador del tercer TV (corresponde al sorteo del ganador online) María Mercedes Berruezo

viernes, 15 de julio de 2016

El Senado aprueba la LEY PYME

EL SENADO APROBÓ POR UNANIMIDAD LA LEY PYME
Luego del debate en el Senado de la Ley que ya contaba con media sanción de Diputados, y tras los reclamos históricos realizados por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), fue sancionada por unanimidad la Ley de Fomento de Inversiones para las Pymes, la cual presenta un programa de recuperación de las pequeñas y medianas empresas en crisis y establece un tratamiento impositivo y financiero especial para el impulso y fortalecimiento del sector.
A continuación, se detallan los principales puntos de la Ley, siendo varios de ellos pedidos concretos elaborados por CAME en base a reclamos históricos:

1- Se establece el programa REPRO (Programa de Recuperación Productiva) y se suben los topes en un 50% para el caso de las pequeñas y medianas empresas en crisis, lo que significa que podrán recibir por medio de un trámite simplificado hasta 9.060 pesos (1.5 salarios mínimos) por trabajador.

2- Las micro y pequeñas empresas podrán pagar el IVA a los 90 días de facturado.

3- Se elimina el impuesto a la ganancia mínima presunta. Son 1.300 millones de pesos que se transferirán del Estado a las Pymes.

4- Cambios en el impuesto al cheque: las micro y pequeñas empresas pueden tomar el total del mismo como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, mientras que las medianas podrán descontar hasta el 50 %.

5- Los saldos impositivos a favor de las Pymes podrán ser compensados. Esto se podrá hacer a través de las cuentas tributarias y, en el caso que no se pueda compensar automáticamente, se podrá solicitar su devolución, que deberá ser rápida. Para los saldos existentes antes de la presente Ley, se ofrecerá un bono.

6- Esquema simplificado de tributos. Se declara la necesidad de establecer un esquema simple de determinación y liquidación de impuestos para las Pymes, esto es, la atención en una ventanilla única que facilite la operatoria impositiva.

7- Fomento a la inversión: las Pymes que realicen inversiones productivas, podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias un 10% sobre el valor de las mismas. A su vez, se le otorga un bono fiscal por una porción del IVA invertido, es decir, se premia a las empresas que inviertan y generen puestos de trabajo.

8- Financiamiento: se establecen instrumentos financieros que le permitan a las Pymes un mayor acceso al crédito y al capital de trabajo.

9- Se establece que los beneficios impositivos estipulados por esta Ley se incrementen entre un 5 % y 15 % para las economías regionales.

10- Evolución y desarrollo de la cadena de valor: se crea un consejo Pyme que analizará las cadenas de valor, el comercio exterior y el otorgamiento de créditos productivos a micro, pequeñas y medianas empresas. El mismo monitoreará la situación de las Pymes regionales y propondrá medidas adicionales.

11- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva dará asistencia a las Pymes en procesos de inversión tecnológica.

CAME celebra la sanción de la Ley en un contexto preocupante de caída de la actividad Pyme, que representa el sector más productivo del país y de mayor generación de empleo.
Buenos Aires, 14 de julio de 2016