En el Marco de los festejos del 153º Aniversario del barrio de Colegiales, la Asociacion Civil de comerciantes, Vecinos y profesionales de Colegiales ha gestionado ante el Distrito Audivisual la proyecion de la pelicula Metegol para los alumnos del Instituto Virgen del Pilar,
21 de Septiembre de 2016
13:00 hs
El Centro Comercial Colegiales esta compuesto por comerciantes, vecinos y profesionales del barrio. Desarrollamos actividades en las áreas de comercio e industria, cultura, educación, mantenimiento barrial y seguridad
miércoles, 21 de septiembre de 2016
jueves, 8 de septiembre de 2016
Aniversario del barrio de Colegiales Festejos el Sabado 24 de Septiembre
Te esperamos en la Plaza Garicoits, ALv Thomas casi Elcano, el Sabado 24 de Septiembre para festejar el Aniversario de Colegiales. A partir de la 14:00 hs
CIRCUITO CULTURAL BELGRANO COLEGIALES NUÑEZ
Llego la primavera y comienza el Segundo Circuito Cultural de los barrios de Belgrano, Colegiales y Nuñez, pertenecientes a la Comuna 13 Las sedes seleccionadas son El Salon de Exposiciones de la comuna 13, La Asociacion Italiana de Belgrano, Le Mercado de las Pulgas, El salon de Exposiciones de la inmobiliaria Rivas y La Libreria Artistica Juana de Arcos.
domingo, 28 de agosto de 2016
AMPARO POR TARIFAS (ENARGAS) SE SOLICITA DICTADO DE MEDIDA CAUTELAR
CAME PRESENTÓ ACCIÓN DE AMPARO POR TARIFAS (ENARGAS) SE SOLICITA DICTADO DE MEDIDA CAUTELAR
Hacemos saber que en el día de ayer la CAME ha presentado una Acción de Amparo Colectivo ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, Secretaría N° 2 de San Martín, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional (CN) y art. 52 de la Ley 24.240, en representación del Comercio, Industria, la Producción y el Turismo Pyme contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Energía y Minería) y contra el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), solicitando:
a) Se declare la nulidad y, en su caso, invalidez constitucional, de las Resoluciones N° 28/16, 31/16, 99/16 y 129/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, ccts. y Resolución N° 3725/16, I/3843/16 del ENARGAS que imponen el esquema de incremento del servicio público del gas, y todo otro aumento dispuesto en los cuadros tarifarios;
b) Que dicha nulidad, en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, sea extensible a los usuarios comerciales, industriales, de la producción y turismo de todo el país;
c) Se ordene a las demandadas abstenerse de requerir el cobro de las facturas correspondientes al cuadro tarifario impugnado;
d) Se disponga un nuevo esquema de precios y tarifas para el servicio de suministro de Gas, con arreglo a la Constitución y a la legislación vigente, realizando el procedimiento previo de publicidad y consulta pública;
e) Se restablezca el sistema tarifario anterior a las normas impugnadas hasta tanto el Estado Nacional fije precios y tarifas con arreglo a las normas constitucionales y legales;
f) Para los usuarios que hubieran realizado el pago de las facturas con las tarifas fijadas por las normas impugnadas, se tome el excedente como pago a cuenta o bien se disponga el reintegro,
g) Se ordene al Estado Nacional disponga el pertinente PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA que INCLUYA A TODOS LOS SECTORES PRODUCTIVOS.-
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
Hacemos saber que en el día de ayer la CAME ha presentado una Acción de Amparo Colectivo ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, Secretaría N° 2 de San Martín, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional (CN) y art. 52 de la Ley 24.240, en representación del Comercio, Industria, la Producción y el Turismo Pyme contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Energía y Minería) y contra el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), solicitando:
a) Se declare la nulidad y, en su caso, invalidez constitucional, de las Resoluciones N° 28/16, 31/16, 99/16 y 129/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, ccts. y Resolución N° 3725/16, I/3843/16 del ENARGAS que imponen el esquema de incremento del servicio público del gas, y todo otro aumento dispuesto en los cuadros tarifarios;
b) Que dicha nulidad, en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, sea extensible a los usuarios comerciales, industriales, de la producción y turismo de todo el país;
c) Se ordene a las demandadas abstenerse de requerir el cobro de las facturas correspondientes al cuadro tarifario impugnado;
d) Se disponga un nuevo esquema de precios y tarifas para el servicio de suministro de Gas, con arreglo a la Constitución y a la legislación vigente, realizando el procedimiento previo de publicidad y consulta pública;
e) Se restablezca el sistema tarifario anterior a las normas impugnadas hasta tanto el Estado Nacional fije precios y tarifas con arreglo a las normas constitucionales y legales;
f) Para los usuarios que hubieran realizado el pago de las facturas con las tarifas fijadas por las normas impugnadas, se tome el excedente como pago a cuenta o bien se disponga el reintegro,
g) Se ordene al Estado Nacional disponga el pertinente PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA que INCLUYA A TODOS LOS SECTORES PRODUCTIVOS.-
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016
martes, 2 de agosto de 2016
La AFIP reglamentaron el Régimen de Sinceramiento Fiscal
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miércoles, 27 de julio de 2016
Montos en $ que definen micro, pequeña y mediana empresa
CENTRO COMERCIAL COLEGIALES INFORMA:
Montos en $ que definen micro, pequeña y mediana empresa
La resolución 11/2016 de la Secreta-ría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa considera Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla:
| TIPO EMPRESA | Comercio | Servicios | Construcción |
| Micro | $ 9.000.000 | $ 2.500.000 | $ 3.500.000 |
| Pequeña | $ 55.000.000 | $ 15.000.000 | $ 22.500.000 |
| Mediana Tramo 1 | $ 450.000.000 | $ 125.000.000 | $ 180.000.000 |
| Mediana Tramo 2 | $ 650.000.000 | $ 180.000.000 | $ 270.000.000 |
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