miércoles, 14 de diciembre de 2016

Productos textiles: Declaración Jurada de Composición de Producto

Productos textiles: Declaración Jurada de Composición de Producto
A través de la Resolución 404/2016, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Producción estableció que fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la Secretaría de Comercio  –quien será la autoridad de aplicación- , una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) sobre la constitución porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, según corresponda.
La DJCP deberá generarse en la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Comercio (SISCO) y luego deberá ser presentada en la Secretaría de Comercio la cual, una vez aceptada la misma, emitirá un código para el ingreso de los bienes al mercado interno que tendrá vigencia por 120 días. Este código deberá, asimismo, consignarse en todo documento de venta del producto y deberá exigirse a las empresas proveedoras de los diferentes eslabones de la cadena ya sea fabricante o importador.
La Dirección Nacional de Comercio Interior fiscalizará el cumplimiento de la medida que tendría vigencia en 60 días corridos de la publicación, es decir, desde el 3 de febrero de 2017.
Será exigible contar con la DJCP aceptada por la autoridad de aplicación y la constancia de aceptación emitida por el SISCO con su código de aceptación, mientras que para los participantes de la cadena de comercialización se les solicitará copia simple de dicha documentación, la cual se podrá exhibir en papel o en soporte digital.
A partir de los 180 días corridos, es decir a partir de junio de 2017, la DJCP deberá ser acompañada por un informe de ensayo de laboratorio que la respalde elaborado de acuerdo a las normas técnicas y especificaciones que la Secretaría de Comercio disponga. Estos informes de ensayo serán efectuados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro organismo en caso de que la Secretaría de Comercio así lo considere a los fines del efectivo cumplimiento de la presente normativa.
Cabe destacar que el stock de productos amparados por el régimen que se deroga podrá ser comercializado sin contar con la correspondiente DJCP por un plazo de 360 días corridos, desde la entrada en vigencia de la presente resolución. Vencido el plazo deberá darse cumplimiento íntegro de lo dispuesto a su comercialización

lunes, 5 de diciembre de 2016

Capacitacion presencial 2017

Centro Comercial Colegiales

El Centro Comercial Colegiales ha firmado un convenio con CAME para la realización de curso de capacitación presenciales que se desarrollaran en el 2017, en su Sede y ellos son:

Ventas
Marketing
Atencion al cliente
Decoracion de Vidrieras

En Febrero estaremos abriendo las inscripciones y acercandoles mas información: horarios, dias


Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción

Reafirmación de AGIP: no se deberá percibir Ingresos Brutos a contribuyentes de extraña jurisdicción
Las recientes normativas dictadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) han producido relevantes modificaciones al régimen general de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La Resolución AGIP 939/2013 unifica en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones vinculadas a lo mencionado.

Como una introducción al tema, recordamos que la Comisión Arbitral establece para los diversos regímenes de recaudación el procedimiento que deberá seguir cada jurisdicción provincial para que los mismos se adapten a pautas razonables, con el propósito de evitar la doble o múltiple imposición entre las distintas provincias por un mismo hecho imponible. En este sentido, para que puedan aplicarse los regímenes de retenciones y percepciones es necesario que el contribuyente tenga sustento territorial, es decir actividad en las jurisdicciones que quieren aplicar los regímenes de recaudación.

¿Qué casos no estarían alcanzados?

“Simple Compra” en fábricas o mayoristas efectuada por contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada a esta jurisdicción o contribuyentes locales de extraña jurisdicción con entrega en centros de distribución, flete o transporte en CABA. 
En el caso de estaciones de servicios en CABA, ejemplo donde cargan contribuyentes de extraña jurisdicción, se debería percibir si solicita Factura A.

¿Qué casos estarían alcanzados por la alícuota del 6 %?

Compras de contribuyentes no incluidos en el Padrón con entrega en depósitos, locales, oficinas, obradores o similares del comprador en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué pasa si el comprador manda un flete al depósito del vendedor en CABA a su costo? 

Es Simple Compra igual que si el vendedor entrega en un centro logístico de CABA a su costo y luego desde allí la mercadería sale de CABA a costo del comprador.

En los casos de Locaciones o Prestaciones de Servicio en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de contribuyentes no incluidos en padrón, aplicará siempre la alícuota del 6 %. 
Para mayor información, ingrese aquí.
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.

jueves, 1 de diciembre de 2016

Modificacion Clausura de Comercios

Centro Comercial Colegiales
En defensa el Comercio Minorista
 Tema : Clausuras de comercios

 Este proyecto fue aprobado en el Comité Ejecutivo del COPE el 9/11 y posteriormente enviado a la Legislatura. 
        Modificación del art 7 inciso b de la ley 1217 del CABA.
       En síntesis fundamentalmente se propone " Solicitar al juez competente la clausura preventiva total o parcial del /los locales y/u obras en infracción, cdo. la falta no cesara o produjera un grave o inminente peligro.....en un plazo de 24 hs y el juez debe expedirse en un plazo no mayor a las 24 hs" (o sea no pueden clausurar en el acto)
      
 Art Segundo: Derógase párrafo segundo

 Art tercero:  se incorpora el siguiente texto:" El Poder Ejecutivo garantizará el acceso a la asistencia y/o patrocinio jurídico gratuito de todo presunto infractor que comparezca ante la autoridad administrativa de control de faltas"

lunes, 21 de noviembre de 2016

Carta de Cornide al diputado Amadeo

Carta de Cornide al diputado Amadeo


Estimado Eduardo:
Me extraña que después de tantos años de conocernos pienses que incurrimos en ataques personales.
  1. Ni la CAME ni yo nunca agraviamos a nadie.
  2. Reclamamos el tratamiento de la ley de tarjetas de crédito porque hace casi 90 días que no se considera.
  3. Nosotros fuimos los promotores de la Ley 25.065 que en el año 1998 bajo los aranceles del 10 % al 5% y también de la Ley 26.010 del año 2005 que redujo del 5% al 3%. Beneficiamos a más de 300.000 Pymes.
  4. De tal manera que no hacemos proposiciones que no sean razonables. Por eso apoyamos lo que sancionó por unanimidad el Senado y que debe tratar Diputados.
  5. Hemos hablado con muchos Diputados de todos los partidos políticos.
  6. Cualquiera de ellos puede atestiguar que no “apretamos” a nadie como señala tu carta. Convencemos con argumentos.
  7. Hemos tenido reuniones con el Secretario de Comercio, Lic. Miguel Braun, en el Ministerio y en la CAME de manera que estamos siempre propensos al diálogo.
  8. Nosotros defendemos a las Pymes y señalamos cómo le va a este sector y cómo le va a la especulación financiera.
  9. Vos señalás que es un delirio fijar costos en una Ley, pero resulta que los aranceles están fijados por ley y deben modificarse también por otra Ley.
  10. Cuando hablás de costo 0, quiero recordarte que el actual Presidente del Banco Central, propicia un sistema de costo 0 para las operaciones de débito denominado MOBILE POS.
Estamos hablando de la más alta autoridad monetaria.
Por último quiero decirte, que si alguna de las notas o folletos que editamos reclamando por el tratamiento de un Proyecto paralizado 90 días, llego a ofenderte, te pedimos las disculpas del caso.
Atentamente.
Osvaldo Cornide

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016

jueves, 3 de noviembre de 2016

Prórroga del plazo para adherir al "tapón fiscal" del blanqueo de capitales

Los Centros Comerciales de Belgrano, Colegiales y Nuñez informan:

Prórroga del plazo para adherir al "tapón fiscal" del blanqueo de capitales


En el marco de la Ley de Blanqueo de Capitales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 3951 del Boletín Oficial, anunció la prórroga hasta el 31 de marzo próximo de la posibilidad de adherirse a la herramienta denominada "Tapón Fiscal".
De esta manera, el contribuyente que hasta el 26 de julio pasado informó su situación patrimonial a la AFIP y vuelve a ratificar esa declaración, no será objeto de revisión de parte de la dependencia fiscal sobre la tenencia de dinero o de bienes en períodos anteriores a diciembre del 2015 y que ya no están dentro de su patrimonio.
A continuación, detallamos los pasos a seguir para ratificar la declaración jurada de 2015:
– Entrar al sistema de la AFIP con clave fiscal
– Sistema Registral
– Sinceramiento Fiscal – Beneficios Ley N°27.260. Arts. N° 63 y 85.
– Presentación DDJJ "Confirmación de datos" Art. 85
– Buscar la solapa "Nuevo" y confirmar las declaraciones juradas de 2015.
Es importante destacar que para efectuar la solicitud, previamente se deberá constituir domicilio fiscal electrónico