sábado, 7 de enero de 2017

Comercio Exterior: boletín informativo técnico

Centro Comercial Colegiales infroma

Comercio Exterior: boletín informativo técnico

La Secretaría de Cámaras Sectoriales de FECOBA pone en conocimiento 
de las entidades la siguiente información sobre comercio exterior.

El 4 de enero pasado comenzó la primera etapa de implementación de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3972 y Resolución SENASA N° 774/2016 (BO N° 33.533 – 29/12/16), por medio de la cual se incorporaron determinadas mercaderías al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), siendo su implementación de carácter exclusivo para las destinaciones de exportación.

Dicha norma entró en vigencia a partir del jueves 29 de diciembre de 2016, pero será de aplicación según el cronograma por etapa de implementación que se publicará en los sitios "web" del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la AFIP (www.afip.gob.ar) y del SENASA (www.senasa.gob.ar).

En virtud a ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) envió una comunicación general a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) informando que la Resolución Conjunta General (AFIP) N° 3.981 y Resolución (SENASA) N° 774/2016 comenzarán a operar desde el próximo jueves 5 de enero. Por consiguiente, los permisos que se oficialicen a partir de la fecha referenciada se encontrarán comprendidos en este nuevo régimen.

Cabe destacar que, a diferencia de la exportación de productos vitivinícolas intervenidos por INV a través del VUCEA (RGC AFIP N° 3981 y Res. INV N° 234/2016), los permisos de embarques no serán bloqueados, ni se deberá ingresar al servicio "VUCEA_WEB", solamente se utilizará el sistema CERT-POV (Sistema de Gestión de Certificados para Exportación de Productos de Origen Vegetal).

Por lo expuesto precedentemente, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) elaboró el presente Boletín Informativo Técnico con todas las consideraciones a tener en cuenta al momento de operar con este nuevo régimen.

miércoles, 4 de enero de 2017

Sistema de Monitoreo de Importacione

Centro Comercial Colegiales informa

Sistema de Monitoreo de Importaciones

La Secretaría de Cámaras Sectoriales de FECOBA pone en
conocimiento de las entidades información sobre comercio exterior
El Ministerio de Producción de la Nación puso a disposición de los Operadores de Comercio Exterior un portal Web exclusivo para el Régimen Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)


A través de este portal, los interesados podrán enviar el formulario de Consultas y reclamos SIMI y/o Pedido de Audiencia; descargar el Manual de Usuario con el listado de preguntas frecuentes sobre la ampliación de las Licencias No Automáticas y comprobar si la posición arancelaria de la mercadería que se pretende importar posee licencia automática o no automática, entre otras.

martes, 3 de enero de 2017

Programa EMPRETECNO: Financiamiento para Emprendimientos Tecnológicos

Centro Comercial Colegiales 
informa a sus comercios adheridos

Programa EMPRETECNO: Financiamiento para
Emprendimientos Tecnológicos
El Departamento de Programas de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) desea informar el lanzamiento de la nueva modalidad del programa FONARSEC “EMPRETECNO”, que será implementado por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.

El programa apunta a propuestas que deseen desarrollar emprendimientos de intensidad tecnológica y que, dentro de sus objetivos, esté la creación de nuevas empresas de base tecnológica (EBT), para así fomentar el crecimiento sostenido a través de la diversificación de las exportaciones y el aumento del valor agregado de la producción.
Las Pymes interesadas deberán ser instituciones públicas y/o privadas dedicadas a actividades de desarrollo científico-tecnológico y de innovación y empresas nacionales productoras de bienes y servicios, ligadas con un emprendedor o grupo emprendedor bajo un régimen de Convenio Asociativo Público/Público o Público/Privado o Privado/Privado (CAPP).
El financiamiento de los proyectos es de entre 1.5 MILLONES hasta 6 MILLONES (no superando el 80% del costo total de las actividades del proyecto), con un plazo de 12 meses.
Para más información, enviar un mail a: financiamiento@came.org.ar

lunes, 2 de enero de 2017

COLBORADORES 2016


Nuevos destinos de financiamiento para Pymes

La Agrupación de Centros Comerciales Belgrano, Colegiales y Núñez informa


FONDEAR: nuevos destinos de financiamiento
Desde el Departamento de Programas de Financiamiento y Competitividad Pyme de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que se encuentran a disposición de nuestros asociados los créditos destinados a capital de trabajo del Fondo para el Desarrollo Argentino (FONDEAR), perteneciente al Ministerio de Producción de la Nación.

Por lo tanto, brindaremos asesoramiento a Pymes (a través de sus entidades empresarias de pertenencia) acerca de los objetivos, alcances y beneficios de esta nueva herramienta de financiamiento que se encuentra vigente, así como también de los demás instrumentos presentados. 

FONDEAR está destinado a pago de salarios, adquisición de materia prima, gastos operativos y combustible. Sus beneficiarios son las Pymes con un mínimo de 2 años de antigüedad de los siguientes sectores: industria, comercio, construcción y servicios.

Tasa:
 Tasa de interés bruta
Bonificación
Tasa de interés que paga la empresa
19.5 %
5 %
14,5 %
Monto: hasta el 40 % de las ventas netas declaradas en el último balance auditado. 

Plazo
: 12 o 18 meses.
Para más información, comunicarse por correo electrónico a: 
financiamiento@came.org.ar
 
Arq. Marcia Hashiba

AFIP: resoluciones sobre Ley de Impuesto a las Ganancias

AFIP: resoluciones sobre Ley de Impuesto a las Ganancias
Tras la reciente reglamentación de la nueva ley que modifica el Impuesto a las Ganancias, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) brindamos información sobre las resoluciones que se desprenden de la misma.
En lo referido al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado por compras efectuadas con tarjeta de débito, la AFIP establece, a través de la Resolución 3970, publicada en el Boletín Oficial, que será dicha Administración Federal la encargada de determinar la forma, plazo y condiciones a efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito por parte de las entidades financieras, así como también de instrumentar el beneficio en caso de utilizarse tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes. Asimismo se destaca que las entidades encargadas de efectuar el reintegro en las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes deberán emitir una constancia a los beneficiarios del régimen, en la que se incluya, como mínimo, la siguiente información:
El importe efectivamente reintegrado en cada mes calendario.
La leyenda "Reintegro IVA Ley N° 27.253", a efectos de su individualización.
Para acceder al texto completo de la normativa, haga clic aquí
Por su parte, la Resolución 3969 estable -entre otras cuestiones- las formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta y del impuesto sobre los bienes personales, respectivamente.
Para acceder al texto completo de la normativa, haga clic aquí
La Resolución General 3968, fija las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Debido a que la AFIP fijó una fecha especial de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los referidos impuestos, correspondientes al período fiscal 2016 respecto de las personas humanas y sucesiones indivisas, que operará en el mes de junio de 2017, se establece con carácter de excepción que el primer anticipo del período fiscal 2017 de los aludidos gravámenes podrá ser ingresado hasta el mes de julio de ese año.
Para acceder al texto completo de la normativa, haga clic aquí 
Por su parte, la Resolución 3973 aborda sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial y determina el ingreso del gravamen. En este sentido, se establece que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 14 del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS", que se encuentra disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).  
Para acceder al texto completo de la normativa, haga clic aquí
La Resolución 3976, reglamenta lo referido a rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, así como también el régimen de retención.
Para acceder al texto completo de la normativa, haga clic aquí