miércoles, 8 de marzo de 2017

El Gobierno lanza créditos para Pymes a tasa subsidiada por $ 5.000 millones

El Gobierno lanza créditos para Pymes
a tasa subsidiada por $ 5.000 millones
Desde  FECOBA y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos sobre el decreto oficial del gobierno nacional, mediante el cual se dispone la asignación de $ 5.000 millones para otorgar créditos a pequeñas y medianas empresas. La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece que los préstamos serán destinados a proyectos de inversión productiva, ampliación de plantas, galpones, compras de bienes de capital e insumos o pago de salarios.

De este modo, el Ministerio de Producción busca incentivar planes de inversión y alentar la actividad industrial. La iniciativa se enmarca dentro del Programa de Estímulo para el Crecimiento de MiPymes y tendrá tasas de interés bonificadas, que se ubicarán entre el 11 % y el 15,5 % anual.

El decreto 145/2017 establece tramos de desembolsos hasta completar el cupo de los $ 5.000 millones. En una primera etapa a partir de este mes se ofrecerán $ 2.000 millones destinados a inversión productiva y bienes de capital, en los sectores de industria, minería, comercio, construcción y servicios, en los que cada Pyme podrá tomar un préstamo máximo de $ 10 millones.

En la segunda etapa, que comenzará en abril, habrá con un cupo de $ 3.000 millones para proyectos de inversión, bienes de capital, capital de trabajo y los programas Mi Galpón y Parques Industriales.

Con el plan de préstamos la cartera buscará incentivar a las Pymes a financiarse en el mercado formal y crear nuevos sujetos de crédito en el universo de las pequeñas y medianas empresas, por lo que las Sociedades de Garantías Recíprocas otorgarán los avales necesarios para aquellas empresas que presenten una situación de mayor debilidad ante los requisitos del sector financiero.

Cabe destacar que para aplicar a cualquiera de los préstamos, será condición esencial de las empresas estar categorizadas en el registro Pyme de la AFIP.

El decreto también prevé beneficios impositivos con un diferencial de entre 5 % y 15 % para las economías regionales, desgravar Ganancias hasta el 10 % de las inversiones productivas realizadas, y devolver el IVA de los desembolsos en bienes de capital e infraestructura a través de un bono de crédito fiscal. 
El Centro Comercial Colegiales les desea a todas 
            la Mujeres un Muy Feliz Dia

martes, 7 de marzo de 2017

La AFIP oficializó disposiciones que simplifican el Comercio Exterior

La AFIP oficializó disposiciones que simplifican el Comercio Exterior
Con el objetivo de simplificar la lectura, interpretación y aplicación de las normas, y facilitar así a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución 4007-E, modificó la Resolución General N° 3.920, sustituyendo el inciso a) del Artículo 2°, por el siguiente:

"a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación cuyo hecho imponible hubiera sido perfeccionado hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive, y las liquidaciones de los aludidos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como las multas por infracciones cometidas hasta la citada fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.".
Asimismo, se reemplazó el punto 1.2.2.1. del Anexo II, por el siguiente:
"1.2.2.1. El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema "MIS FACILIDADES" en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con "Clave Fiscal" al servicio "Deudas Aduaneras", e ingresar los datos que el sistema requiera a efectos de la determinación de la deuda tributaria aduanera y de la generación automática de una liquidación manual. Para ello, el sistema solicitará -entre otros datos- el número de Liquidación Malvina Anticipada motivo "CSUP – Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD", "CSUM Cargos suplementarios manuales", o "CONT – Multas por cargos de origen contencioso", registradas previamente por el servicio aduanero.
Aquellos contribuyentes que posean deudas por tributos no reconocidas por el sistema informático, podrán registrarlas ante la aduana o mediante una autoliquidación, accediendo con "Clave Fiscal" a través del servicio "Gestión de Importadores/Exportadores" opción "Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN), motivo "CSUM

Cargos suplementarios manuales".

Cuando se trate de deuda tributaria aduanera correspondiente a planes de facilidades caducos no presentados en los términos de esta resolución general, el servicio aduanero deberá reliquidar y registrar la Liquidación Malvina Anticipada, motivo "CSUP – Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD", "CSUM – Cargos suplementarios manuales" o "CONT – Multas por cargos de origen contencioso" considerando los pagos efectuados en los planes de facilidades de pago caducos.".

Además, la nueva normativa establece especificaciones en torno a sujetos garantes, condonación de multas y demás sanciones, y al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Para acceder a la Resolución General 4007-E, haga clic aquí.

Se deja sin efecto declaraciones el Régimen de DJAS y de pagos al exterior (DAPE)
Por otra parte, mediante la Resolución 4008-E publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estimó adecuado dejar sin efectos las siguientes Resoluciones Generales: N° 3.276, N° 3.307, N° 3.395, N° 3.417 y N° 3.441.

La normativa N° 3.276 y sus modificatorias disponía la obligación de brindar la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

La Resolución General Nº 3.417 y su modificatoria, establecía misma obligación respecto de los pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. Dicha información podía ser obtenida por los organismos gubernamentales intervinientes a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación "A" 6037/2016, había instruido a las entidades financieras a no exigir para el giro de divisas al exterior por pagos de servicios, las declaraciones juradas anticipadas de servicios (DJAS) y de pagos al exterior (DAPE), implementadas oportunamente mediante las resoluciones generales mencionadas en el primer y segundo considerandos

viernes, 3 de marzo de 2017

Subsecretaría de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

lunes, 27 de febrero de 2017

jueves, 23 de febrero de 2017

Las personas físicas no pagarán comisiones por depósitos en efectivo

Las personas físicas no pagarán comisiones por depósitos en efectivo
En una reunión mantenida entre el presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Federico Sturzenegger, y el vicepresidente, Lucas Llach con el titular de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) Osvaldo Cornide la máxima autoridad bancaria aseguró que por ahora ningún banco informó la intención de cobrar las comisiones del 1 % por depósitos en efectivo.

Ante las versiones periodísticas recientes de que los bancos aplicarían comisiones del 1 % por los depósitos en efectivo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) aseguró que:
1) Los depósitos en efectivo que realicen las personas físicas en Caja de Ahorro o en Cuenta Corriente no pueden ser gravadas por ninguna comisión.

2) Los depósitos en efectivo que realicen las empresas en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente y las personas físicas en Cuenta Corriente, solo pueden ser gravadas con comisiones si la entidad bancaria avisa al BCRA con 60 días de anticipación que las gravará y por qué monto.

Así lo aseguraron Sturzenegger y Llach en una reunión de casi dos horas mantenida hoy con el presidente de CAME.
En dicho encuentro, el BCRA también solicitó el apoyo de la entidad en la difusión entre los comercios y la población general sobre el uso de los nuevos medios electrónicos creados a mediados del año pasado. Se trata de tres instrumentos:
1) El Botón de Pago para la compra y venta de servicios a través de la web.
2) La Billetera Electrónica, que habilita transferencias entre personas por medio del celular, sin un dispositivo adicional.

3) La plataforma de pagos móviles, que funciona con un módem, tipo posnet, a través de celulares, pero no tienen ningún costo ni comisión ni para el comercio ni para el cliente por los pagos con tarjeta de débito. Además, permite ahorrar no solo el 1,5 % de la comisión por venta con débito por el sistema tradicional, sino todas las retenciones de impuestos nacionales por el uso de esa modalidad de venta.
En el caso de la plataforma de pagos móviles, su uso es casi nulo porque los empresarios aún no lo conocen, y por ende, no lo piden.