lunes, 13 de marzo de 2017

Comprobantes electrónicos para locaciones de inmuebles

Centro Comercial Colegiales informa
Comprobantes electrónicos para locaciones de inmuebles
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución 4004/2017 que trata sobre el procedimiento, emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario.

Con el fin de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, los locadores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.

De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidas facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.

Es importante resaltar que en caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido, nombre o denominación y C.U.I.T. de los restantes condóminos.

Para ver la Resolución 4004/2017 completa, haga clic aquí.

jueves, 9 de marzo de 2017

Beneficios a inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES

Centro Comercial Colegiales informa
Beneficios a inscriptos en el
Registro de Empresas MiPyMES
A los fines de acceder a los beneficios del Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la Resolución 68-E/2017, estableció que los potenciales beneficiarios deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES.
 
En este sentido, se aclara que el formulario de la declaración jurada, el cual se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, podrá ser presentado por los potenciales beneficiarios inscriptos desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes, en el caso de personas jurídicas.
Con carácter de excepción y por el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.
Cabe destacar que la normativa además realiza especificaciones sobre cuestiones relativas a las actividades de verificación y control que se dirigirán a constatar que la declaración jurada cumpla con todos los requisitos establecidos.
Para acceder a la Resolución 68-E/2017, haga clic aquí
Por otro lado, la Secretaría de Emprendedores y Pymes oficializó mediante la Resolución 69-E/2017, la distribución del cupo fiscal anual de pesos cinco mil millones ($ 5.000.000.000) entre las inversiones productivas de bienes de capital u obras de infraestructura conforme se establece a continuación:
a)    Categoría Bienes de Capital: setenta por ciento (70 %) equivalente a pesos tres mil quinientos millones ($ 3.500.000.000).
b)    Categoría Obras de Infraestructura: treinta por ciento (30 %) equivalente a pesos un mil quinientos millones ($ 1.500.000.000).
Además, se aprobó la “Planilla correspondiente a la distribución de los sectores estratégicos por actividad”, a fin de definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa determinada, adoptándose el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En el caso que una empresa contara con más de una actividad declarada ante la AFIP, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa contemplará el total de las actividades informadas durante el último ejercicio en el cual se realizaron las inversiones productivas a fin de determinar el carácter estratégico del sector. A los fines de la determinación, será suficiente con que una actividad de las declaradas sea considerada como estratégica.
Cabe destacar que el cupo fiscal será otorgado al solicitante por orden de solicitud que hubiera sido realizada en los plazos establecidos y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en la reglamentación.
En caso de inexistencia de cupo fiscal suficiente, podrá otorgarse el bono de crédito fiscal parcialmente.
Para acceder a la Resolución 69-E/2017, haga clic aquí

miércoles, 8 de marzo de 2017

El Gobierno lanza créditos para Pymes a tasa subsidiada por $ 5.000 millones

El Gobierno lanza créditos para Pymes
a tasa subsidiada por $ 5.000 millones
Desde  FECOBA y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos sobre el decreto oficial del gobierno nacional, mediante el cual se dispone la asignación de $ 5.000 millones para otorgar créditos a pequeñas y medianas empresas. La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece que los préstamos serán destinados a proyectos de inversión productiva, ampliación de plantas, galpones, compras de bienes de capital e insumos o pago de salarios.

De este modo, el Ministerio de Producción busca incentivar planes de inversión y alentar la actividad industrial. La iniciativa se enmarca dentro del Programa de Estímulo para el Crecimiento de MiPymes y tendrá tasas de interés bonificadas, que se ubicarán entre el 11 % y el 15,5 % anual.

El decreto 145/2017 establece tramos de desembolsos hasta completar el cupo de los $ 5.000 millones. En una primera etapa a partir de este mes se ofrecerán $ 2.000 millones destinados a inversión productiva y bienes de capital, en los sectores de industria, minería, comercio, construcción y servicios, en los que cada Pyme podrá tomar un préstamo máximo de $ 10 millones.

En la segunda etapa, que comenzará en abril, habrá con un cupo de $ 3.000 millones para proyectos de inversión, bienes de capital, capital de trabajo y los programas Mi Galpón y Parques Industriales.

Con el plan de préstamos la cartera buscará incentivar a las Pymes a financiarse en el mercado formal y crear nuevos sujetos de crédito en el universo de las pequeñas y medianas empresas, por lo que las Sociedades de Garantías Recíprocas otorgarán los avales necesarios para aquellas empresas que presenten una situación de mayor debilidad ante los requisitos del sector financiero.

Cabe destacar que para aplicar a cualquiera de los préstamos, será condición esencial de las empresas estar categorizadas en el registro Pyme de la AFIP.

El decreto también prevé beneficios impositivos con un diferencial de entre 5 % y 15 % para las economías regionales, desgravar Ganancias hasta el 10 % de las inversiones productivas realizadas, y devolver el IVA de los desembolsos en bienes de capital e infraestructura a través de un bono de crédito fiscal. 
El Centro Comercial Colegiales les desea a todas 
            la Mujeres un Muy Feliz Dia

martes, 7 de marzo de 2017

La AFIP oficializó disposiciones que simplifican el Comercio Exterior

La AFIP oficializó disposiciones que simplifican el Comercio Exterior
Con el objetivo de simplificar la lectura, interpretación y aplicación de las normas, y facilitar así a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución 4007-E, modificó la Resolución General N° 3.920, sustituyendo el inciso a) del Artículo 2°, por el siguiente:

"a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación cuyo hecho imponible hubiera sido perfeccionado hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive, y las liquidaciones de los aludidos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como las multas por infracciones cometidas hasta la citada fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.".
Asimismo, se reemplazó el punto 1.2.2.1. del Anexo II, por el siguiente:
"1.2.2.1. El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema "MIS FACILIDADES" en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con "Clave Fiscal" al servicio "Deudas Aduaneras", e ingresar los datos que el sistema requiera a efectos de la determinación de la deuda tributaria aduanera y de la generación automática de una liquidación manual. Para ello, el sistema solicitará -entre otros datos- el número de Liquidación Malvina Anticipada motivo "CSUP – Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD", "CSUM Cargos suplementarios manuales", o "CONT – Multas por cargos de origen contencioso", registradas previamente por el servicio aduanero.
Aquellos contribuyentes que posean deudas por tributos no reconocidas por el sistema informático, podrán registrarlas ante la aduana o mediante una autoliquidación, accediendo con "Clave Fiscal" a través del servicio "Gestión de Importadores/Exportadores" opción "Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN), motivo "CSUM

Cargos suplementarios manuales".

Cuando se trate de deuda tributaria aduanera correspondiente a planes de facilidades caducos no presentados en los términos de esta resolución general, el servicio aduanero deberá reliquidar y registrar la Liquidación Malvina Anticipada, motivo "CSUP – Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD", "CSUM – Cargos suplementarios manuales" o "CONT – Multas por cargos de origen contencioso" considerando los pagos efectuados en los planes de facilidades de pago caducos.".

Además, la nueva normativa establece especificaciones en torno a sujetos garantes, condonación de multas y demás sanciones, y al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Para acceder a la Resolución General 4007-E, haga clic aquí.

Se deja sin efecto declaraciones el Régimen de DJAS y de pagos al exterior (DAPE)
Por otra parte, mediante la Resolución 4008-E publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estimó adecuado dejar sin efectos las siguientes Resoluciones Generales: N° 3.276, N° 3.307, N° 3.395, N° 3.417 y N° 3.441.

La normativa N° 3.276 y sus modificatorias disponía la obligación de brindar la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

La Resolución General Nº 3.417 y su modificatoria, establecía misma obligación respecto de los pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. Dicha información podía ser obtenida por los organismos gubernamentales intervinientes a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación "A" 6037/2016, había instruido a las entidades financieras a no exigir para el giro de divisas al exterior por pagos de servicios, las declaraciones juradas anticipadas de servicios (DJAS) y de pagos al exterior (DAPE), implementadas oportunamente mediante las resoluciones generales mencionadas en el primer y segundo considerandos

viernes, 3 de marzo de 2017

Subsecretaría de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.