domingo, 14 de mayo de 2017

Permiten que las empresas con deudas puedan financiarse.

Centro Comercial Colegiales informa:

A partir de ahora aquellas empresas que poseían deudas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, anticipos al impuesto a las ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y las contribuciones sociales, entre otras, podrán solicitar créditos a entidades públicas.En una resolución conjunta de los ministerios de Hacienda y Finanzas se modificó una resolución del año 1991 para permitir que las empresas con deudas puedan financiarse.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) apoya la modificación de la resolución 74/91 a partir de la cual una Pyme podrá acceder a créditos de entidades financieras públicas aunque tenga alguna deuda fiscal.

El Gobierno Nacional decidió dar lugar a un histórico reclamo de la entidad para que se eliminen las trabas para que las pequeñas y mediana empresas, que necesiten resolver sus deudas tributarias, puedan acceder al crédito.
Esto permite que las entidades financieras realicen una evaluación de riesgo respecto de sus clientes, de acuerdo a su experiencia y conocimiento en la materia, sin necesidad de restricciones provenientes de políticas de estado que responden a situaciones económicas y financieras diferentes a las actuales.


De esta manera las firmas tendrán más alternativas para fortalecerse y desarrollarse,   impulsando así la generación de empleo. 

jueves, 11 de mayo de 2017

AFIP reemplaza el formulario “Data Fiscal” por uno con código “QR” y detalle de formas de pago

AFIP reemplaza el formulario “Data Fiscal” por uno con
código “QR” y detalle de formas de pago
Resolucion Gral 4041-E, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que establece disposiciones con respecto al Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”.

Los contribuyentes y/o responsables que realizan operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, y que estén obligados a exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal, incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/D -“Data Fiscal”, el cual tendrá impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.

La obligación de sustituir el citado formulario es aplicable a partir de la fecha en la que se encuentren obligados a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo dispone la RG (AFIP) 3997-E.

Corresponderá un Formulario 960/D por cada domicilio comercial, el que deberá estar previamente declarado en el sistema registral. Cuando se utilicen máquinas registradoras, deberá exhibirse un formulario por cada una de ellas.
En el caso de sujetos obligados a aceptar las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes a partir del 30/4/2017, se establece que la obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/D - "Data Fiscal" resulta aplicable a partir del día de hoy.     

El formulario deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a donde se realice el pago de la operación, de manera que permita a los ciudadanos y agentes de la AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código “QR” y con conexión a “Internet”, proceder a la lectura del citado código. Además, quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán exhibirlo contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior.

Además, los sitios web de comercios que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la Administración Federal proveerá a tal efecto.

Cabe destacar que para obtener el Formulario “Data Fiscal”, se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/D” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior.

viernes, 28 de abril de 2017

Buscan limitar la altura de las construcciones en la Ciudad de Buenos Aires

Buscan limitar la altura de las construcciones en la Ciudad de Buenos Aires 
Infobae - Por Juan Robledo 28 de Abril

Con el boom de créditos hipotecarios como marco, la Ciudad de Buenos Aires discute, por estos días, cuál será el perfil urbanístico y las reglas que regirán la construcción en los próximos años. Los anteproyectos en los que trabajan las autoridades porteñas y que están siendo sometidos a consultas incluyen una simplificación de las normas, el fin de la "zonificación" y límites más claros para la altura de las construcciones.
Cuando terminen las consultas que iniciaron este mes con vecinos, asociaciones profesionales y ONG, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad -a cargo de Franco Moccia- tendrá prácticamente listos para enviar a la Legislatura los proyectos de Códigos Urbanístico y de Edificación, para reemplazar a los actuales, vigentes desde 1977 y 1943, y que han sido sometidos a una innumerable cantidad de reformas que dificultan su comprensión.
El borrador del proyecto de Código Urbanístico promete cambiar el criterio que actualmente se utiliza para establecer la altura construible, dejando de lado las complejas fórmulas que hoy se utilizan. Bajo el régimen vigente, la altura de una edificación está determinada por la superficie de la parcela, de modo que a mayor superficie, aumenta la capacidad de construir en altura. Bajo este sistema, unificando varias parcelas, surgieron las "torres sorpresa", como la que se construyó en la avenida Juan de Garay al 700, en San Telmo, que supera los 27 pisos, en un barrio marcadamente más bajo.
De aprobarse los nuevos códigos, la altura estará determinada ya no por el tamaño de la parcela, sino por la ubicación del lote: sobre las avenidas más anchas será posible construir hasta 12 pisos, mientras que a medida que la calzada es menor en avenidas y calles, también serán menores los límites de alturas, con un mínimo de 3 pisos en algunas calles y pasajes. La altura permitida para cada parcela podrá consultarse de un modo sencillo a través de la web.De acuerdo con estadísticas oficiales, la Ciudad tiene unas 320.000 parcelas, de las cuales 2500 tienen edificaciones de 15 o más pisos, mientras que en las proyecciones del Ministerio, bajo la nueva normativa el 60% de Buenos Aires tendrá construcciones con menos de cinco pisos.
Si bien según los sucesivos censos la población porteña ronda los tres millones de habitantes desde hace cerca de 40 años, lo cierto es que en la Ciudad "viven" otros tres millones de personas que diariamente ingresan para trabajar, estudiar, ir al médico o divertirse. El nuevo código urbanístico busca establecer normas claras para una "densificación" de Buenos Aires, que según los cálculos oficiales aún tiene un 40% de capacidad constructiva (unos 104 millones de metros cuadrados potencialmente construibles), de modo que esas personas que diariamente cruzan la General Paz también tengan la posibilidad de "dormir" en la ciudad.
Otra modificación importante que incluye el proyecto es que dejará de lado la "zonificación", una concepción antigua de las ciudades que en los últimos años ha sido progresivamente abandonada en el mundo. En la actualidad, los urbanistas apuntan a que en un mismo barrio convivan servicios públicos, viviendas, comercios y oficinas, de modo de poder desarrollar íntegramente la vida en un barrio evitando los traslados. Sin embargo, prometen que respetarán la identidad de los barrios.
La medida promete cambiarle la cara a los barrios linderos al Riachuelo, que en la actualidad están zonificados como industriales (I1 e I2) y que en el futuro podrían albergar edificios de vivienda, comercios y oficinas. Para ello, el gobierno porteño planea además otorgar algunos incentivos.
Uno de esos incentivos combina además el cuidado del patrimonio histórico: en los casos de edificaciones bajas protegidas como patrimonio histórico que estén ubicadas en zonas en las que está permitido construir a alturas mayores, sus propietarios podrán vender parte de la "capacidad constructiva remanente" a desarrolladores, que sólo podrá utilizarla en las zonas que el gobierno lo determine. Además, el dueño cobrará sólo un 30% de ese valor en efectivo, mientras que el otro 70% irá a un fondo establecido en el Banco Ciudad que podrá ser aplicado únicamente al mejoramiento y puesta en valor del inmueble protegido como patrimonio histórico.

lunes, 24 de abril de 2017

Maketing Viral

¿Cómo ejecutar una campaña de marketing viral?

Es un método muy efectivo para lograr notoriedad. ¿Cómo implementarlo?
 
El marketing viral consiste básicamente en que los usuarios se transmitan unos a otros un determinado mensaje, análogamente a la forma en que se propagan los virus.
 
Las personas difunden el mensaje porque es divertido, fuera de lo común, provocativo, o porque otorga un beneficio cierto y desean que sus conocidos y/o amigos también se enteren.
 
Tras años de bombardeo publicitario, el consumidor se ha vuelto impermeable y reticente.
 
Establecer una comunicación "face to face” –cara a cara– sincera y abierta es, hoy por hoy, la alternativa más eficaz. La gente cree más en las personas que conoce que en los canales formales de comunicación.
Veamos, a continuación, algunas pautas para ejecutar una campaña de marketing viral.
 
El mensaje
 
El mensaje es el elemento más importante del marketing viral. Si no es seductor, se convertirá en un simple mensaje publicitario.
 
En muchos rubros, los mensajes virales con temáticas de humor son los más eficaces y con mayor grado de propagación, aunque debemos asegurarnos de que el contenido humorístico no perjudique la imagen del producto, servicio o empresa.
 
Otra forma de captar el interés es utilizar una celebridad o un personaje valorado por el público objetivo.
La cervecería Quilmes utilizó esta práctica cuando realizó el prelanzamiento por Internet del comercial del Bicentenario, con personajes famosos que interpretaban a los primeros patriotas. El spot fue enviado a una base masiva, con la opción de que los usuarios lo reenviaran a sus amigos.
 
Así también lo utiliza Sancor, Knorr, Hellmann’s, Mamá Lucchetti, el Gran DT.  Las mencionadas marcas, de esta manera, logran una difusión exponencial, que superó ampliamente a la base original de e-mail de la compañía.
 
Las acciones virales solo se extienden con rapidez si son fáciles de transmitir y duplicar. Se debe simplificar el mensaje para facilitar su transmisión. Cuanto más breve, mejor.
 
El elemento viral
 
El elemento viral es el incentivo para la propagación del mensaje. La mayoría de los programas de marketing viral obsequian productos o servicios para atraer la atención, tales como entregar información, entradas a cines/teatros/recitales/partidos/otros eventos, productos sin cargo, software, sorteos/juegos, etcétera.
 
Las aerolíneas, por ejemplo, sortean pasajes, dando la opción al público de que recomiende la promoción a sus amigos. A cada nuevo referido, el que recomienda incrementa sus chances de ganar.
 
El medio de propagación
 
Este elemento hace referencia a los diferentes métodos utilizados para que se propague el mensaje, dependiendo del tipo de audiencia al que queremos dirigirnos Facebook y Twitter están en la delantera como herramienta de difusión. También se utiliza este sistema a través del  e-mail marketing (método muy utilizado en todo el mundo).
 
Para animar a los usuarios a que compartan con su red el mensaje a transmitir, podemos instalar el sistema "Recomienda a un amigo". Lo mismo es aplicable con la función "Compartir" que podemos poner en el sitio.
 
Así, el usuario podrá cargar inmediatamente el mensaje promocional en su cuenta de Facebook para que lo vean todos sus amigos y ellos, a su vez, podrán volver a publicarlo, generando una cadena exponencial.
 
Los resultados
 
Los resultados de la campaña se verán reflejados en un aumento de las visitas al  sitio web, el número de suscriptores a su Newsletter, el deseado crecimiento de las ventas, etcétera.   Es conveniente utilizar herramientas para evaluar los resultados de cada canal utilizado.
 
En definitiva, el marketing viral es una forma de divulgación basada en un proceso simple de boca a boca.
 
Cuando nos gusta algo, es natural querer compartirlo con alguien. Y, en estos tiempos de saturación de mensajes, nada mejor para una empresa que el comprador de sus productos los difunda. En otras palabras, que se convierta en su principal vendedor.
 
Nota elaborada por el Lic. Miguel Ángel Dojas, docente de CAMEeducativ@

viernes, 21 de abril de 2017

¿Sabías que existen Aportes No Reembolsables para Pymes que pueden financiar hasta el 60 % de tu proyecto?

¿Sabías que existen Aportes No Reembolsables para Pymes que pueden financiar hasta el 60 % de tu proyecto?
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a través de su Departamento de Financiamiento y Competitividad Pyme, desea informar las nuevas condiciones del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyME) del Ministerio de Producción de la Nación: PAC Empresas. 

Beneficiarios

El Programa está destinado a empresas de todo el país que cuenten con un mínimo de DOS (2) años o más de actividad económica.

¿Qué gastos son elegibles?

•       Servicios profesionales

•        Capacitaciones

•        Rediseño de sitio web

•        Diseño de imagen corporativa y packaging

•        Diseño de productos

•        Bienes de capital asociados

•        Desarrollo de software

•        Investigación de mercado

•        Gastos de certificación

•        Testeo y prototipos de productos

•        Implementación de sistemas de calidad

•        Reingeniería de procesos industriales

•        Sistemas de la información y comunicaciones

El PAC podrá reintegrar los gastos de Asistencia Técnica y Adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de financiación, máximos y mínimos establecidos a continuación, siempre que se pueda verificar la realización de los mismos.

Límite o rango de monto por beneficio

Desde: $ 0 hasta: $ 400.000.-

Forma jurídica de la empresa 

Unipersonal, Cooperativa, SRL, S.A.