domingo, 8 de septiembre de 2019

Se traslada la celebracion del Dia del empleado de comercio


La fecha será el 23 de septiembre y los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva.
Si bien la conmemoración está dispuesta para el día 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541– razones de practicidad llevaron a acordar la modificación para que este año sea conmemorado el 23 del corriente. Por otra parte,este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 23, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.

jueves, 5 de septiembre de 2019

Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales

Plan de pagos para Ganancias y Bienes Personales

Se reabrió el plan para cancelar obligaciones vencidas desde el 1 de mayo de 2019 hasta 31 de agosto de 2019
 Quienes adeuden el saldo de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo y 31 de agosto de 2019, podrán incluirlos al plan de pagos y cancelarlos junto con los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento, hasta el fecha de presentación del plan, así como las multas.

 
Este plan podrá consolidarse a partir del 2 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2019.
 
Requisitos:
Las DDJJ determinativas de las obligaciones a ingresar al plan deberán estar presentadas
Se debe declarar una CBU propia en el servicio "Declaración de CBU"
Se debe registrar un mail y un teléfono (fijo o celular) en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral"
Pago a cuenta: El pago a cuenta mínimo de todas las categorías será de $ 1.000
 
SIPER A: 25% de la deuda consolidada.

SIPER B: 35% de la deuda consolidada.

SIPER C y D: 50% de la deuda consolidada.
 
Cuotas
 
SIPER A: 3 cuotas.
SIPER B: 2 cuotas.
SIPER C y D: 1 cuotas

Tasa de financiación
 
Personas humanas y sucesiones indivisas: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta días (180), vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 1% nominal anual.
 
Personas jurídicas: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta días (180), vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

Límites en el Mercado de Cambios

Medidas | Límites en el Mercado de Cambios

A través del DNU 609/19 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y la Comunicacion "A" 6770 del Banco Central de la República Argentina, se han implementado medidas tendientes a restringir la operatoria en el mercado de cambios local y que, de acuerdo a lo publicado por el Banco Central, procuran proteger al ahorrista buscando la estabilidad cambiaria.
A continuación, detallamos un breve resumen de las medidas de mayor alcance:
  1. Se podrán cancelar deudas de la Seguridad Social con Títulos Públicos Reperfilados.
  2. Los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus ingresos de divisas en el
    mercado local y para las exportaciones que se realicen a partir del 2 de septiembre de 2019, se deberán liquidar los dólares como máximo, 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities). Por otra parte, las exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
  3. Para los egresos y en cuanto a la compra de divisas en materia de comercio exterior, no rigen restricciones.
  4. Las personas jurídicas residentes podrán comprar divisas sin restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento, pero necesitarán la conformidad del Banco Central de la República Argentina para poder comprar divisas destinadas a la formación de activos externos, precancelación de deudas, giros al exterior, utilidades y dividendos y/o, para realizar transferencias al exterior.
  5. Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta USD 10.000 por mes y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto. Las operaciones que superen los USD 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo. Tampoco se permite hacer transferencias de fondos de cuentas al exterior por más de USD 10.000 por persona por mes, excepto entre cuentas de un mismo titular: en este caso, no habrá ninguna limitación.
  6. Las personas humanas y jurídicas que no sean residentes, podrán comprar hasta USD 1.000 por mes y no podrán realizar transferencias de fondos de cuentas en dólares al exterior.
  7. Los Bancos podrán extender su horario de atención habitual, de acuerdo a lo autorizado por el Banco Central de la República Argentina.

martes, 3 de septiembre de 2019

Rige el IVA cero para monotributistas y responsables inscriptos

CAME - Confederación Argentina de la Mediana Empresa
 
Confederación Argentina de la Mediana Empresa
60 años de compromiso con las PYMES
Compartir en: Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en Whatsapp

Rige el IVA cero para monotributistas
y responsables inscriptos

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno nacional, a través del Decreto 603/2019, incorporó hoy la rebaja del Impuesto al Valor Agregado a cero a los monotributistas y autónomos, por lo que beneficiará a kioscos y minimercados y a sus clientes.
La administración nacional decidió que se encuentren alcanzadas por una alícuota cero las ventas realizadas a los monotributistas y responsables inscriptos de los productos de la canasta básica alimentaria que se encuentren enmarcados en el inciso B del artículo 1 de la Resolución 220 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo. De esta manera, destacamos que quienes pueden adquirir a dicho beneficio son quienes no superen los montos establecidos a continuación:
Esta medida será aplicada para quienes realicen ventas al por menor en supermercados y minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).
También beneficia a los kioscos, polirrubros y comercios no especializados; comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas; y a aquellos que se dedican a la venta al por menor de productos lácteos.
Asimismo, beneficia a quienes realizan venta al por menor de productos de almacén y dietética; y comercializaición al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; como así también frutas, legumbres y hortalizas frescas.
Por último, quedan exentos de pagar IVA quienes se dedican a vender pan y productos de panadería; productos alimenticios no clasificados previamente; alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados; entre otros.

Día de la Industria

No hay descripción de la foto disponible.