miércoles, 25 de marzo de 2020

Suspenden la inhabilitación de cuentas bancarias por cheques sin fondos

Suspenden la inhabilitación de cuentas bancarias por cheques sin fondos

En el marco de la batería de medidas implementadas por el gobierno nacional para morigerar los efectos económicos del coronavirus, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 312/2020 publicado en el Boletín Oficial, suspendió hasta el 30 de abril de este año, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias por cheques sin fondos.
Asimismo, se determinó la suspensión de la obligación establecida en el Artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
El texto del Decreto sostiene que la situación económica actual "hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores".
A su vez, resalta que “en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía".

viernes, 20 de marzo de 2020

PERMISO DE TRANSITO PARA CABA


El comercio minorista / comercio de cercanía / comercio barrial puede abrir. Ver listado de actividades habilitadas

Declaración que debe presentarse

Declaro bajo juramento que los datos consignados en este formulario son veraces, reales y completos sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma
Aclaración
DNI 


Motivos para solicitar el permiso / Actividades habilitadas para funcionar
Personal sector publico
Industria de la alimentación
Servicios funerarios
Supermercados minoristas y mayoristas
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, limpieza o insumos de necesidad
Servicios lavandería
Farmacias
Servicios de Salud
Restaurantes y bares: solo con delivery
Ferreterías 
Veterinarias

Personal de comunicaciones
Personal servicios de justicia de turno
Personal diplomático
Asistentes a personas discapacitadas, adultos mayores, niños y adolescentes
Personal de comedores escolares
Personal comercio exterior
Recolección de basura
Mantenimiento de obra publica y servicios tipo gas, agua , electricidad
Transporte publico
Servicios postales, paquetería
Servicios de vigilancia, limpieza y guardia
Casa de la moneda
Estaciones de servicio
Cajeros automáticos

miércoles, 18 de marzo de 2020

CORONAVIRUS - PREVENCIÓN COMERCIOS MINORISTAS


El Centro Comercial Colegiales sugiere estas medidas generales para todo comercio minorista,  lógicamente los comercios gastronómicos deberán tomar medidas especificas acorde a su actividad.

No se preocupe, SEA PRO ACTIVO, OCÚPESE


jueves, 12 de marzo de 2020

Comercio y Coronavirus - Prevención


COMERCIO  - CORONAVIRUS - PREVENCIÓN

Los diferentes rubros de comercios y empresas requieren 
medidas diferentes. Ejemplo: No es lo mismo un 
restaurante que una peluquería.

En general se recomienda:

Lavar mostradores, mesas u otras superficies de apoyo
con frecuencia con agua y unas gotas de lavandina.

Limpiar cajas registradoras, posnet, mouse, celulares,
computadoras, tablets varias veces al día.

Desinfectar los utensilios y herramientas.

La inseguridad nos preocupa a todos, pero es necesario
ventilar varias veces al día, especialmente en los casos
de pequeños comercios, con mucha afluencia de gente.

En lo posible, trate de mantener 1m de distancia entre
personas.

Al manipular dinero, lavese las manos o alcohol en gel

No se toque la cara, utilice pañuelos descartables

Al estornudar cubrase la boca

Sea conciente, proteja a sus clientes y a su familia



lunes, 9 de marzo de 2020

Baja de las retenciones para las Economías Regionales

CAME celebra la baja de las retenciones para las Economías Regionales

Ante la promulgación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (Ley 27.541), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) reclamó por la reglamentación del artículo 52, que contempla dentro del universo de las economías regionales a todas aquellas actividades del sector agroindustrial que tuvieran alta incidencia en la economía de la región y requirieran la contratación de mano de obra intensiva, para que sus retenciones no excedieran el 5%.
Es por ello que las entidades que conforman el sector primario de CAME enviaron más de 130 notas dirigidas al ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Luis Basterra, pidiendo su implementación.
Finalmente, este miércoles, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 230/20, se modificaron las alícuotas de los derechos de exportación. “Dentro de las 606 posiciones arancelarias detalladas en el anexo de la norma, hay una cantidad de productos agroindustriales que fueron considerados como economías regionales y cuya alícuota se estableció en un 5%. Nuestro reclamo no sólo fue escuchado, sino también parcialmente atendido”, aseguró Pablo Vernengo, director ejecutivo del área de Economías Regionales de CAME.
Aunque desde CAME reafirman que las retenciones son un impuesto distorsivo que impacta negativamente en el precio pagado al productor pyme resintiendo la rentabilidad y competitividad de la agroindustria nacional.