lunes, 21 de noviembre de 2016

Carta de Cornide al diputado Amadeo

Carta de Cornide al diputado Amadeo


Estimado Eduardo:
Me extraña que después de tantos años de conocernos pienses que incurrimos en ataques personales.
  1. Ni la CAME ni yo nunca agraviamos a nadie.
  2. Reclamamos el tratamiento de la ley de tarjetas de crédito porque hace casi 90 días que no se considera.
  3. Nosotros fuimos los promotores de la Ley 25.065 que en el año 1998 bajo los aranceles del 10 % al 5% y también de la Ley 26.010 del año 2005 que redujo del 5% al 3%. Beneficiamos a más de 300.000 Pymes.
  4. De tal manera que no hacemos proposiciones que no sean razonables. Por eso apoyamos lo que sancionó por unanimidad el Senado y que debe tratar Diputados.
  5. Hemos hablado con muchos Diputados de todos los partidos políticos.
  6. Cualquiera de ellos puede atestiguar que no “apretamos” a nadie como señala tu carta. Convencemos con argumentos.
  7. Hemos tenido reuniones con el Secretario de Comercio, Lic. Miguel Braun, en el Ministerio y en la CAME de manera que estamos siempre propensos al diálogo.
  8. Nosotros defendemos a las Pymes y señalamos cómo le va a este sector y cómo le va a la especulación financiera.
  9. Vos señalás que es un delirio fijar costos en una Ley, pero resulta que los aranceles están fijados por ley y deben modificarse también por otra Ley.
  10. Cuando hablás de costo 0, quiero recordarte que el actual Presidente del Banco Central, propicia un sistema de costo 0 para las operaciones de débito denominado MOBILE POS.
Estamos hablando de la más alta autoridad monetaria.
Por último quiero decirte, que si alguna de las notas o folletos que editamos reclamando por el tratamiento de un Proyecto paralizado 90 días, llego a ofenderte, te pedimos las disculpas del caso.
Atentamente.
Osvaldo Cornide

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016

jueves, 3 de noviembre de 2016

Prórroga del plazo para adherir al "tapón fiscal" del blanqueo de capitales

Los Centros Comerciales de Belgrano, Colegiales y Nuñez informan:

Prórroga del plazo para adherir al "tapón fiscal" del blanqueo de capitales


En el marco de la Ley de Blanqueo de Capitales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 3951 del Boletín Oficial, anunció la prórroga hasta el 31 de marzo próximo de la posibilidad de adherirse a la herramienta denominada "Tapón Fiscal".
De esta manera, el contribuyente que hasta el 26 de julio pasado informó su situación patrimonial a la AFIP y vuelve a ratificar esa declaración, no será objeto de revisión de parte de la dependencia fiscal sobre la tenencia de dinero o de bienes en períodos anteriores a diciembre del 2015 y que ya no están dentro de su patrimonio.
A continuación, detallamos los pasos a seguir para ratificar la declaración jurada de 2015:
– Entrar al sistema de la AFIP con clave fiscal
– Sistema Registral
– Sinceramiento Fiscal – Beneficios Ley N°27.260. Arts. N° 63 y 85.
– Presentación DDJJ "Confirmación de datos" Art. 85
– Buscar la solapa "Nuevo" y confirmar las declaraciones juradas de 2015.
Es importante destacar que para efectuar la solicitud, previamente se deberá constituir domicilio fiscal electrónico

lunes, 24 de octubre de 2016

Emprende CAME Centro Comercial Colegiales

Viví la experiencia #EmprenderCAME y sé el ganador
El jueves 27 de octubre te esperamos en el Emprender Nacional del Bicentenario Tucumán 2016 al cual podrás inscribirte de manera gratuita haciendo clic aquí. El evento contará con charlas inspiradoras y disertaciones especializadas que tendrán el objetivo de fomentar la creación de nuevas empresas y fortalecer las ya existentes para contribuir así, al desarrollo de emprendedores con identidad nacional

Además, como queremos que éste sea un evento que se viva a través de nuestras redes sociales, te invitamos a participar de los sorteos en Twitter y Facebook, y a que seas el próximo ganador.
Modalidad Facebook:
  • Poné Me Gusta en nuestra fanpage, comentá la publicación del concurso indicando qué idea innovadora se te ocurre como emprendimiento y compartí la publicación. Cumpliendo estos requisitos ya estas participando por el sorteo de una Tablet última generación.
Modalidad Twitter:
  • Durante el 27 de octubre usá nuestro hashtag #EmprenderCAME y contanos cómo estás viviendo esta celebración que fomenta el emprendedorismo en pos del desarrollo nacional, qué es lo que más te gustó del evento y con quien fuiste o utilizarlo para difundir las frases que te parecieron más interesantes, sacar fotografías de las conferencias o de vos mismo indicando que estás en nuestro evento. Asimismo, podrás utilizar el hashtag para hacerle llegar tus preguntas a los disertantes, las cuales se verán proyectadas en las pantallas laterales del salón.

    Al finalizar la jornada, se anunciará al ganador de Twitter, quien se llevará una Tablet. Cabe destacar que la elección del mismo será de manera aleatoria entre las 10 cuentas que más hayan interactuado(tuiteado o retuiteado) con nuestro hashtag.
Si todavía no creaste tu cuenta de Twitter, en el siguiente instructivo te decimos cómo hacerlo. Nuestra comunidad redes CAME se agranda día a día, y vos no podés quedarte afuera. Sé parte, participá y comunicate a través de nuestras redes sociales.
Seguí a CAME en:

https://www.facebook.com/redcame entro

martes, 18 de octubre de 2016

BLANQUEO BENEFICIOS Y RECAUDOS

La ley de blanqueo trajo beneficios para los contribuyentes cumplidores. Las exigencias son muchas y no están muy precisas, ya que según la ley no deberían existir deudas de ningún tipo ni con importe mínimo para poder acceder. Entonces, la pregunta es: ¿quién está verdaderamente en condiciones de lograr los beneficios?
Es probable que en el sitio “Cuentas Tributarias” figuren deudas pequeñas correspondientes a intereses resarcitorios, originados por haber abonado algún anticipo fuera de término, y multas que aplicó la AFIP por algún incumplimiento. El reglamento exige que esté todo limpio de deuda al 22 de julio de 2016; en cambio, la Resolución de la AFIP dice que su sistema verificará todos los cumplimientos al momento en que se hace el trámite de adhesión, desde su página Web.
De esta manera, la recomendación es que antes de presentar la solicitud se revise la situación desde la cuenta corriente de la AFIP y se cancelen todos los importes adeudados por intereses, que en muchos casos pueden ser mínimos. Las multas no haría falta abonarlas, porque pueden haber sido subsanadas por el efecto de la moratoria, incluida en el otro título de la ley.
Qué dicen las normas
La ley 27.260 estableció una serie de requisitos para acceder a laexención de Bienes Personales, o para solicitar la devolución del importe retenido por Ganancias en el aguinaldo de junio de 2016. El artículo 63 exige que los contribuyentes hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los años 2014 y 2015. Y en el 66 se pone como requisitos adicionales no haber ingresado, durante esos años, al blanqueo anterior ni a los planes especiales que, para algunos privilegiados, aprobaba la AFIP. Por último, exige que no existan deudas en condición de ser ejecutadas por el organismo.
El decreto 895/16, reglamentario de la ley, al momento de definir quién es “contribuyente cumplidor” exige que se haya cumplido con las obligaciones tributarias (presentación y pago) de los impuestos del año 2014 y 2016, antes del 22 de julio de 2016 (fecha en que se promulgó la ley), pero ya para cumplir con esa fecha es tarde.
La Resolución de la AFIP 3919, en cambio, determina que en el momento de la adhesión (presentación) para obtener el beneficio el sistema controlará que se hayan presentado todas las declaraciones juradas del 2014 y 2015 y que no existan deudas de ningún tributo. O sea: ¿se estaría dando más plazo? Sería conveniente que, para evitar sorpresas, esta interpretación sea debidamente aclarada por la AFIP.
Los beneficios
Aquellos contribuyentes que califican como “cumplidores” podrán acceder a estos beneficios:
1) Si tienen que abonar Bienes Personales en el futuro, por superar el mínimo no imponible del 2016, 2017 y 2018 ($ 800.000; $ 950.000 y $ 1.050.000, respectivamente) debe seleccionarse la opción de exención del impuesto para los próximos tres años. Además, los que abonaron anticipos podrán solicitar, por este medio, la devolución de esos importes en la CBU o como saldo a favor disponible.
2) En cambio, si no se tributa el “Impuesto a la riqueza”, se puede ir por el camino del reintegro del Impuesto a las Ganancias retenido por el último aguinaldo. En este caso, el empleado o jubilado luego tienen que avisarle al agente de retención (empleador o ANSES) sobre esta situación desde el programa “SIRADIG”, para luego recibir la devolución en el recibo de sueldos.
Los trámites
Después de revisar el estado de deuda, desde la cuenta corriente tributaria, el primer paso consiste en revisar el nivel de clave fiscal que se debe tener; si no se posee el 3 hay que concurrir a la AFIP para hacer el trámite de elevar la clave. Luego, desde la página Web, tiene que aceptarse la opción del domicilio fiscal electrónico y brindar la dirección de e-mail y el teléfono del contribuyente. Por último, dentro del sitio “Sistema Registral” hay que seleccionar el beneficio que se está en condiciones de obtener. Hay plazo para realizar el trámite hasta el 31 de marzo de 2017; claro está, más se tarda en hacerlo más se demoran los beneficios.
JOSE LUIS CETERI

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Proyeccion pelicula Metegol - Instituto Virgen del Pilar - Distrito Audiovisual

En  el Marco de los festejos del 153º Aniversario del barrio de Colegiales, la Asociacion Civil de comerciantes, Vecinos y profesionales de Colegiales ha gestionado ante el Distrito Audivisual la proyecion de la pelicula Metegol para los alumnos del Instituto Virgen del Pilar,
                           
                                     21 de Septiembre de 2016
                                  13:00 hs