martes, 22 de septiembre de 2020

IGJ RETOMA ATENCION AL PUBLICO

 

LA IGJ RETOMA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO 
EN LAS SEDES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
El pasado martes 15 de septiembre, la Inspección General de Justicia retomó la atención al público en las sedes de los colegios profesionales. La atención se realiza de manera reducida, con turno previo y para trámites habilitados, y cada colegio atenderá de manera exclusiva a sus propios matriculados. Se podrá presentar hasta un máximo de 6 trámites comunes por turno y dentro los trámites habilitados se encuentran los siguientes:
 
- Renovación de autoridades y cambio de sede social de SRL, SA y SAU.
- Reforma de estatuto y constitución bajo modalidad común para SRL, SA y SAU cuyo objeto social esté relacionado con servicios considerados esenciales.
 
Los trámites urgentes de constitución de SRL, SA y SAU, se podrán solicitar únicamente dos por turno.

CONVERSION DE CREDITOS A TASA SUBSIDIADA A EMPRESAS EN SUBSIDIOS

 el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de la Resolución 491/2020, estableció las condiciones para convertir en subsidios los créditos a empresas de la quinta modalidad Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP 5).

CONVERSIÓN DEL BENEFICIO DE CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA PARA EMPRESAS EN SUBSIDIO

La norma precisa que “el Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo” y que “las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020”. Al respecto, se compararán el cuarto trimestre de 2020 con el mismo de 2019; y el primero, el segundo y el tercero de 2021, también con los mismos del año pasado.
 
La normativa puntualiza que, “si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR)”.
 
Asimismo, aclara que “no procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2021” y que, “en caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes”.
 
Por otra parte, el reintegro se efectivizará sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR)”.
 
Las metas de sostenimiento o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que tenga la empresa.
 
Se clasificará a las empresas en tramos de 1 a 9 trabajadores; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800 trabajadores. La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de este año.

NUEVOS VALORES DE APORTES PARA AUTONOMOS

 

AFIP PUBLICÓ NUEVOS VALORES DE APORTES 
MENSUALES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dio a conocer los nuevos valores de los aportes que deberán pagar los trabajadores autónomos. Estos montos se incrementan un 7,5% a partir de septiembre y los mismos pueden ser consultados en la web de AFIP.

CAJA DE AHORRO EN MONEDA EXTRANJERA

 CAJA DE AHORRO EN MONEDA EXTRANJERA

El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A7105, estableció que con carácter previo a la apertura de cajas de ahorro en moneda extranjera, excepto en los casos de solicitar acreditación de transferencias que provengan del exterior, las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
 
No se admite que sea beneficiario de planes o programas sociales, para lo cual las entidades bancarias deberán realizar consulta a la ANSES de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajador autónomo, Monotributista o de casas particulares.
 
Se aclara, que para los titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas, previo a la acreditación de nuevos importes, las entidades bancarias deben realizar consulta en la página de ANSES.
 
Por último, se determina que las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán acreditar compras de moneda extranjera en el mes por parte de uno de ellos.

RESTRCCIONES REGIMEN CAMBIARIO

 RESTRCCIONES REGIMEN CAMBIARIO

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A7106, dispuso una serie de medidas que restringen el acceso a divisas. Entre ellas, se destaca que:

 
- A partir del 1 de septiembre de 2020 los pagos realizados por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual y el exceso será absorbido en los meses subsiguientes.
 
- Los beneficiarios de asistencias crediticias, conforme la Comunicación A 6949, no podrán acceder hasta la total cancelación de la financiación, al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y operaciones con derivados.
 
- La eliminación de la posibilidad de realizar operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera para agentes financieros no residentes, con excepción de aquellos que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre de 2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo superior al año.
 
- Quienes registren vencimientos de capital entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, por determinadas operaciones de endeudamiento o emisión de títulos de deuda, deberán presentar al BCRA un detalle del plan de refinanciación, teniendo en cuenta que el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios no superará el 40% del monto de capital que vencía y el resto del capital haya sido como mínimo refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

IMPUESTO PAIS

Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4815/2020, estableció el Régimen de Percepción sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, exceptuando determinadas compras, a cuenta del pago de IIGG y Bienes Personales. Este régimen se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS” -establecido por la Ley 27.541.

 
Recordamos que dichas operaciones son las siguientes:
 
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;
 
- Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. También se encontrarán alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
 
- Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras, destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
 
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país;
 
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
 
Por su parte, quedarán excluidas del presente régimen las siguientes operaciones:
 
- Prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
 
- Proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
 
- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.
 
Asimismo, señalamos que las percepciones practicadas conforme el presente régimen, se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea Monotributista o no inscripto en ninguno de los impuestos mencionados precedentemente, la AFIP prevé un mecanismo para solicitar su devolución.
 
La alícuota a practicar será del 35% y el importe a percibir se determinará aplicándola sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación.
 
En relación con la devolución que deberán solicitar los contribuyentes Monotributistas o no inscriptos en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, la AFIP establece que podrán solicitarla una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, ingresando a la página del Organismo con Clave Fiscal e informando la CBU de la cuenta bancaria en la cual se realizará la correspondiente devolución.
 
Asimismo, se establece que la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por el organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, y el rechazo podrá ser recurrido mediante recurso de apelación ante el director general.
 
El ingreso y la información de las percepciones por parte de los agentes de percepción se realizarán conforme los vencimientos y disposiciones correspondientes al Sistema de Control de Retenciones -SICORE-.

Moratoria ampliada 2020

 AFIP, a través de la Resolución General 4816/2020, reglamentó la Moratoria Ampliada 2020 -dispuesta por la Ley 27.562- con el fin de regularizar deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/7/2020, sus intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.


Señalamos los principales aspectos reglamentados:


    - Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes:
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyme”, vigente a la fecha de adhesión.
  • Condicionales: aquellos que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPymes” a la fecha de adhesión al régimen.
  • Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras.
  • Pequeños Contribuyentes: Son las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/8/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales.
  • Demás contribuyentes no mencionados precedentemente.
    - Se establecen las pautas y requisitos para que resulten procedentes las condonaciones de intereses, multas y sanciones, entre otros.

    - Tipos de planes:
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Condicionales y Pequeños Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cutas para las restantes obligaciones.
  • Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
  • Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
    - Pago a cuenta:
  • No deberán ingresar pago a cuenta las micro empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas.
  • Las Pequeñas Empresas y Medianas - Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.
  • Las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.
  • Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.
    - Ingreso de las cuotas:
  • La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
    - Interés de financiamiento:
  • Será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicará la tasa BADLAR.
    - Caducidad por falta de pago:
  • La caducidad del plan por falta de pago de las cuotas dependerá del tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas solicitadas para regularizar las obligaciones.
    - Dispensa de denuncia penal:
  • La AFIP no realizará la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusión del presente régimen.
    - Activos financieros en el exterior: se establecen las pautas para determinar la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior al 26/8/2020 y con relación al requisito de repatriación de al menos el 30% del producido de los activos financieros se establece que:
  • Los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26/8/2020.
  • El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización.
    - Régimen de información: Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/8/2020 y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación -dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541- deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada fecha.

    - Para adherir a la moratoria se deberán tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electrónico.

    - Para realizar la adhesión al régimen se deberá ingresar al Sistema de Cuentas Tributarias cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales mediante la “Compensación”.
    - Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera mediante la “Compensación”.

    - “Mis Facilidades”: cuando la regularización se realice mediante el pago al contado o a través de planes de facilidades de pago.