viernes, 9 de marzo de 2012

BIENES DE CAPITAL

BIENES DE CAPITAL:
SE CREA UN REGISTRO DE BIENES NO PRODUCIDOS
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el pasado 1 de marzo de 2012 la Secretaría de Industria dio a conocer la Resolución SI Nº 9/2012 (B.O.:01/03/2012) mediante la cual se crea el Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos.
Este Registro tiene como objetivo verificar la inexistencia de producción nacional de los bienes de capital.
Para ello, las empresas interesadas en manifestarse sobre la inexistencia de producción nacional de los bienes comprendidos en el Anexo I de la presente Resolución deberán informar mediante una declaración jurada firmada por su representante legal, debidamente acreditado, los datos que se indican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Las empresas deberán presentar una copia del Anexo II por cada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) con la apertura correspondiente al Sistema Informático María (S.I.M.) y remitir el formulario indicado en formato digital por correo electrónico a: consultadeproduccion@industria.gob.ar.
“La información sobre la existencia o no de producción nacional es fundamental para el diseño de políticas acordes con la realidad económica de los sujetos que desarrollan actividades productivas en el territorio nacional a los efectos de incrementar la competitividad de los mismos", señala la Resolución en sus considerandos.
Este registro provee una información actualizada para agilizar los trámites cuando las empresas demandan un bien de capital importado dado que permitirá, de modo ágil, establecer la calidad de producido o no producido. Por tal motivo, resulta muy importante que las empresas contribuyan a la organización de este Registro de modo de permitir conocer el estado actual de la fabricación de bienes de capital.
La información existente en éste registro será cruzada con los países integrantes del Mercosur para definir el Régimen Común de Bienes de Capital no producidos en los países del bloque.
Por otra parte, y frente a la posibilidad de que se dé por concluido el Régimen de Incentivo Destinado a promover la fabricación nacional de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones que implicaría la restitución del arancel del 14% para los bienes de capital, es necesario conocer cuáles son los “no producidos” a efectos de analizar cuál ha de ser el tratamiento arancelario para ellos.
Para acceder a la Resolución, clic aquí.

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