sábado, 3 de marzo de 2012

¿Qué son las Comunas?

ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIALES

¿Qué son las Comunas?

El término comuna viene del latín Communia/communis, que se relaciona con el auto-gobierno dentro de un pequeño territorio.
La noción comuna se encuentra ligada al concepto de descentralización, que sostiene como principio que la instancia local es donde mejor se perciben las necesidades y los problemas de los habitantes del lugar, ajustando para ello la gestión en forma adecuada a las necesidades. La proximidad permite, asimismo, una mayor y más constante intervención y acceso a la información en todos los procedimientos y decisiones políticas de importancia para el ámbito de la Comuna, lo que incrementa la transparencia y enriquece el intercambio de opiniones.
Las comunas forman parte del sistema organizativo de la Ciudad de Buenos Aires y su origen se encuentra en laConstitución porteña sancionada en el año 1996. Específicamente, en el título VI de la Carta Magna, artículos 127 a 131,se dispone la creación de las Comunas como entes de derecho público con personalidad jurídica propia y competenciaterritorial, de acuerdo a los principios rectores de descentralización y participación ciudadana.
La Ley 1777/2005 define a las comunas como “unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.” Podemos ubicarlas como un “tercer nivel” de gobierno aunque con características particulares diferentes a las de los municipios.
Las comunas son entonces instancias ejecutivas y participativas de gobierno local que concretan ladescentralización política y administrativa a partir de la elección directa de sus autoridades por parte de los vecinos dela Ciudad y su autonomía de gestión, en el marco de sus funciones y competencias respecto del ejecutivo central.

Democracia de Participación
Las disposiciones relacionadas con la participación ciudadana se enmarcan dentro de la llamada "democraciaparticipativa" o semi-directa. La participación ciudadana se desarrolla sobre tres pilares fundamentales:
  • El Consejo Consultivo Comunal Honorario, organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme a lo establecido en el Art. 131 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Art. 33 de la Ley Orgánica de Comunas.
  • La Ley de Presupuesto Participativo, aún en discusión en la Legislatura.
  • Los Derechos Políticos y la Participación Ciudadana, incluidos en los artículos 61 al 67.
Esta incorporación de los ciudadanos en el marco de las Comunas, a través del artículo 131, se refiere a temas tan cotidianos como el estado de las calles, veredas, mobiliario urbano, el cuidado y mantenimiento de los espacios públicos, las prioridades presupuestarias, entre otras, conociendo las inquietudes y preferencias de los vecinos al respecto.

Consejo Consultivo Comunal Honorario

Como institución nuclear de la democracia participativa consagrada por la Constitución de la Ciudad en su artículo 1°, las comunas incorporan a su sistema organizativo un órgano específico para la participación ciudadana: el Consejo Consultivo Comunal Honorario.

El Consejo Consultivo Comunal Honorario, está integrado por : vecinos y representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna, en forma honoraria.

Funciones del Consejo Consultivo Comuna Honorario:
  1. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. Poniendo enfasis en las 2 Competencias Exclusivas de las Comunas, Espacios Verdes (hasta dos hectáreas) y Vías Secundarias.
  2. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
  3. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
  4. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
  5. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
  6. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
  7. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos y organizaciones civiles de la Comuna.
  8. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
  9. Elaborar las normas de su funcionamiento interno ( su  reglamento), en consonancia con la presente ley.
  10. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
  11. Asesorar a la Junta Comunal sobre, las materias que son competencias exclusivas y concurrentes, de la Comuna.
Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal Honorario
son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

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