lunes, 12 de marzo de 2012

PAGOS DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS EN SALARIOS: DEBEN DECLARARSE EN LA AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como “No Remunerativos”, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.
Los montos “No Remunerativos” son aquellos sobre los que no se aplican descuentos de previsión y seguridad social.
La medida, establecida a través de la Resolución General 3279 (B.O. 01/03/2012), establece que los empleadores deben declarar anticipadamente los conceptos “No Remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos” a través de la Web de la AFIP: www.afip.gob.ar
La nueva medida entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2012 (inclusive) y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Para obtener la resolución completa, clic aquí

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