martes, 20 de diciembre de 2016

Blanqueo en efectivo: la AFIP flexibilizó el mecanismo para activos atribuidos a parientes

Blanqueo en efectivo: la AFIP flexibilizó el mecanismo
para activos atribuidos a parientes
El próximo 31 de octubre vence el tiempo para efectivizar el blanqueo de pesos y dólares en efectivo, estén o no en el país, según surge de la Ley de Sinceramiento Fiscal y Reparación Histórica a los Jubilados.

Ante la proximidad de esa fecha límite, y en reclamo de medidas aclaratorias y simplificadoras por parte de contadores y letrados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estimó "conveniente disponer que las constancias de valuación de los bienes inmuebles —del país o del exterior— que se declaran, podrán ser otorgadas por cualquier profesional cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de las mismas".

Además, el organismo a cargo de Alberto Abad, determinó a través de la Resolución General 3943, que en los casos que se declaren tenencias de efectivo que atribuya a un familiar cercano, "los sujetos declarantes deberán mantener a disposición de esta Administración Federal la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero de que se trate".
En ese punto, la norma precisó que en el caso de los parientes que hubiesen declarado impositivamente a la AFIP, a través de DDJJ, como propios activos que correspondían a un pariente, "la desafectación de los mismos deberá ser informada en las respectivas declaraciones juradas del referido impuesto, de acuerdo con el procedimiento que este Organismo establezca al efecto, lo cual no producirá efectos tributarios a aquél".

Cabe recordar que el plazo para exteriorizar efectivo se extiende hasta el 31 de octubre, pero la AFIP precisó que el trámite habrá que tenerlo completado antes del 24 de ese mes, porque ese es el día límite que estableció para la emisión del Volante Electrónico de Pago (VEP). Por ello, el organismo aconseja arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia de los mismos, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

El total de efectivo que no supere los $ 305.000 no pagará multa, pero se debe abrir una cuenta especial en el banco para depositar el dinero. Para depósitos entre $ 305.000 y $ 800.000, hay que pagar un 5 % de impuesto, por montos superiores la alícuota sube al 10 %.

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